Debe Municipio de Juárez entregar toda la información de sus programas de Verificación Vehicular Obligatoria


Miércoles 5 de septiembre de 2018

 

Reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) revocó la respuesta que el Sujeto Obligado Municipio de Juárez había otorgado a un particular y ordenó entregar la totalidad de la información relativa a los programas de Verificación Vehicular Obligatoria.

 

Al resolver el recurso ICHITAIP/RR-193/2018, los comisionados aprobaron el proyecto presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, que consideró insuficiente la respuesta dada por el Sujeto Obligado, a la solicitud de información presentada por el particular, por lo que se resolvió revocar la respuesta dada inicialmente.

 

El particular había presentado una solicitud de información en la que requería la totalidad de la documentación relativa a los programas de Verificación Vehicular Obligatoria emitido por el Municipio de Juárez, sin embargo el Sujeto Obligado únicamente proporcionó el contenido de los artículos 151 a 191 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Juárez.

 

Ante esto, el particular presentó un recurso de revisión ante el ICHITAIP en el que se inconformó por la entrega de información que no correspondía con lo solicitado.

 

En el análisis del recurso, señala el proyecto de resolución, se comprobó la falta de correspondencia entre la información solicitada por el recurrente y la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, razón por la cual se consideraron fundados los motivos de inconformidad, ya que el hecho de que lo solicitado abarque un gran número de documentos, como argumentó la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, no justifica la entrega de información diversa a la requerida.

 

El proyecto de resolución indica que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, prevé en el artículo 49 que el Sujeto Obligado, de manera excepcional y de forma fundada y motivada, podrá poner a disposición la información para consulta directa, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del Sujeto Obligado para cumplir con la solicitud en los plazos establecidos.

 

Añade que si el Sujeto Obligado logra acreditar, de forma fundada y motivada, que la entrega de la información solicitada sobrepasa sus capacidades técnicas, debe ponerla a disposición, para su consulta directa, previo el pago de los costos de reproducción.

 

Bajo estas circunstancias y con fundamento en los artículos 147 fracción III y 148 de la Ley, se resolvió revocar la respuesta del Sujeto Obligado, a fin de que otorgue la totalidad de la documentación requerida por el recurrente; o en caso de que logre acreditar que la entrega de la información solicitada sobrepasa sus capacidades técnicas, deberá ponerla a disposición para su consulta directa, previo el pago de los costos de reproducción.