El Derecho a la Información y Protección de Datos Personales no son absolutos: Carbonell


Dentro del marco de las Jornadas de Transparencia 2013, el Dr. Miguel Carbonell desarrolló su ponencia en torno al Derecho al olvido digital y otros problemas de la Protección de Datos Personales.
En el espacio de la justicia, concluyen una serie de derechos que pueden entrar en tensión, como la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso legal, de ser juzgado por un juez, no por instancias extrajudiciales como a veces sucede con algunos medio de comunicación, que piensan que son magistrados y dictan sentencia que no admiten recurso, dijo.
Por un lado encontramos estos derechos sin embargo tenemos el Derecho a la Información en un sentido amplio, la libertad de prensa, el derecho a la sociedad a estar protegida frente a conductas delictuosas, aquí las preguntas importantes serían: ¿Cómo hacer compatibles estos derechos? ¿Cómo puede existir un debido proceso legal? ¿Cómo puede haber respeto a la presunción de inocencia?; mientras respetamos la libertad de prensa, de expresión, el derecho que tiene la sociedad a saber que está pasando con la justicia, al quien se le está juzgando, así como los cargos que se le fincan, el trabajo y las cuentas que rinde la Procuraduría. Es aquí donde tenemos un ámbito complejo que debemos ir reflexionando.
Le regla general que señala el artículo sexto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos es la publicidad procesal, es decir los juicios deben de ser públicos, no puede haber en un estado democrático espacios absolutamente secretos en el quehacer de los órganos estatales y los organismos públicos, por lo que el Poder Judicial no puede ser una excepción, el artículo 20 de la constitución establece como un principio estructurador en materia penal, que todos los actos dentro del juicio son públicos.
Sin embargo los jueces ven la transparencia como una amenaza, como una molestia, sin embargo es exactamente al revés, la transparencia no es una amenaza para la independencia judicial, sino todo lo contrario; cuanta mayor transparencia allá, mayor seguridad y mayor confianza tendrán los jueces de su trabajo y respecto de su propio trabajo, cuando todo es publico un juez se evita ser amenazado por un abogado en una audiencia pública, o a sugerirle que acepte dinero para sacarle una resolución, porque todo es público.
La publicidad procesal nos permite generar responsabilidad social los jueces, no responsabilidad jurídica, no administrativa, y esto se logra cuando los actos son públicos.
De tal manera que aquí se corre un riesgo, de que los derechos no son absolutos, ya que los juicios y las salas de los tribunales se conviertan en estudios de televisión, y que los actores de los juicios se conviertan en actores de cine, y que terminemos viendo reality show judicial.
La pregunta es si se pueden tomar medidas para evitar estos riesgos, y es algo que está en discusión, ya que en estos momentos el Derecho al Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales están limitados y entran en conflicto.

Qué pasa cuando detiene una autoridad a una persona que inmediatamente es presentada en los medios de comunicación, el común de la gente genera criterios infundados, solo porque las personas son exhibidas en la televisión.
Para concluir se deben establecer normas que especifiquen lo que es la información reservada y restringida, para no afectar la identidad de las personas.






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