Junta de Asistencia Privada debe dar a conocer lista de beneficiarios


Martes 28 de agosto de 2018

 

El Sujeto Obligado Junta de Asistencia Privada debe dar respuesta a la solicitud de información presentada por un particular quien solicitó conocer el número de beneficiarios que tiene cada una de las organizaciones sociales que han recibido recursos públicos desde el año 2011 a la fecha.

 

Así lo ordenó con el voto unánime de los comisionados asistentes el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) al abordar el caso durante el desarrollo la Sesión Extraordinaria celebrada este martes.

 

El proyecto de resolución presentado por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señala que el particular presentó su solicitud de información a través del Sistema Infomex Chihuahua, donde además de las cantidades entregadas a cada una de las organizaciones sociales beneficiadas por la Junta de Asistencia Privada, pedía la información separada por año, nombre de la asociación, sexo y edad de los particulares.

 

El Sujeto Obligado omitió dar respuesta al planteamiento hecho por el particular en el tiempo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que en uso de sus derechos, se inconformó ante el ICHITAIP.

 

Al entrar al estudio del caso, se encontró que el Sujeto Obligado Junta de Asistencia Privada no había dado respuesta a la solicitud de información en los diez días hábiles establecidos en la Ley, por lo que se había cancelado el procedimiento de acceso a la información pública y quedando con ello acreditado la omisión en que había incurrido el Sujeto Obligado.

 

Con la aprobación del dictamen, se ordenó al Sujeto Obligado otorgar respuesta a la solicitud de información, cubriendo en su caso los costos de reproducción y el envío, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.