Ordena ICHITAIP a Municipio de Riva Palacio informar sobre ingresos del 2014 al 2018


Al realizar una Sesión Extraordinaria, los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), aprobaron por unanimidad de votos el recurso de revisión  ICHITAIP/RR-426/2018 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Riva Palacio y por el cual se ordena dar respuesta al recurrente.

 

Un particular presentó solicitud de información ante el Sujeto Obligado pidiendo conocer un listado con la totalidad de los ingresos del Ayuntamiento, desglosado por fuentes y donde se señale el destino de la totalidad de los recursos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2018.

 

El Sujeto Obligado dio respuesta proporcionando una tabla de fuentes de ingresos y el acuerdo de inexistencia de información, emitido por el Comité de Transparencia.

 

La Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, presentó a los integrantes del Pleno el proyecto de recurso de revisión en el que señala la información proporcionada al solicitante fue incompleta, pues no da a conocer el destino de la totalidad de los recursos, además de que no especifica a qué año corresponde la información.

 

Así mismo, la declaración de inexistencia de información, señala el proyecto aprobado por el Pleno, no cumple con los requisitos mínimos que exige la Ley  de la materia a fin de otorgar certeza a los solicitantes de que lo solicitado efectivamente no se encuentra en los archivos, además de que no se observa la mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para declarar la inexistencia de la información.

 

Por lo anterior, los comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron el documento por el cual se ordena al Sujeto Obligado Municipio de Riva Palacio otorgue la información solicitada y en caso de no contar en sus archivos con ella, emita y otorgue una nueva declaración de inexistencia conforme lo estipula la Ley en los artículos 61 y 62.