Ordena ICHITAIP al Municipio de Juárez sustanciar acuerdo de clasificación de información del proyecto de rehabilitación de luminarias


Miércoles 20 de febrero de 2019

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) instruyó al Sujeto Obligado Municipio de Juárez acreditar la subsistencia de la clasificación de información o bien, de ser procedente, emita un acuerdo de desclasificación, y entregue a un particular la versión pública del resultado de la investigación que realizó la Contraloría al proyecto de rehabilitación de luminarias realizada por la administración 2013-2016, consignado bajo el número de expediente OP-233-2015.

 

Un particular presentó ante el ICHITAIP un recurso de revisión, luego de que la Unidad de Información del Sujeto Obligado en mención,  respondió a la solicitud de información manifestando que existe un acuerdo vigente de reserva de los datos solicitados, debió a que no han cesado las casusas que le dieron origen, acuerdo del que dieron copia al recurrente.

 

En su inconformidad, el recurrente argumentó que el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado había incurrido en una omisión al no proceder a la desclasificación de reserva de la información, además de haber presentado una fundamentación deficiente e insuficiente de los motivos que los llevó a reservar la información.

 

En el proyecto presentado al pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se consideran fundados los agravios presentados por el recurrente, debido a que el Sujeto Obligado incumplió con los artículos 60 y 111 de la Ley de Transparencia del Estado de Chihuahua y con el lineamiento Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, al no haber ofrecido al solicitante de la información, la certeza jurídica respecto al plazo de reserva.

 

Primero, el Sujeto Obligado señaló que el acuerdo de clasificación de la información era por un periodo de un año y posteriormente manifestó la existencia de una modificación al periodo de clasificación sin precisar fecha y dando a conocer que el expediente será público una vez que los procedimientos hayan sido resueltos de manera definitiva y las resoluciones hayan causado estado, con lo que contravino lo dispuesto por la Ley de Transparencia del Estado de Chihuahua.

 

Aunado a lo anterior, señala el proyecto, el Sujeto Obligado indicó al recurrente que el acuerdo de reserva de información sigue vigente, ya que no han cesado las causas que dieron origen a su clasificación, pero no adjunta constancia alguna que acredite dicha circunstancia.

 

Ante esta resolución del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública y con base en el Artículo 148 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el Sujeto Obligado tiene un plazo no mayor a diez días hábiles (computado a partir del día siguiente de la notificación, para emitir la respuesta ordenada al recurrente.

 

Esta resolución se dio en la Sesión Ordinaria celebrada este día en instalaciones del Instituto en la que se resolvieron 34 recursos de diversos Sujetos Obligados.