Resuelve Ichitaip 10 Recursos de Revisión


El Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvió 10 recursos de revisión en contra de las Unidades de Información del Municipio de Allende, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Educación y Cultura, el Municipio de Juárez y el propio Ichitaip.

El Consejero Presidente, Enrique Medina Reyes, presentó dos proyectos de resolución, el primero de ellos del recurso de revisión interpuesto en contra de la Unidad de Información del Municipio de Allende en el que se solicitaban documentos probatorios de material para obras de aquella entidad. El Consejo General ordenó dar respuesta a la solicitud de información, ya que el sujeto obligado no entregó lo solicitado en el tiempo que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

En el segundo proyecto de resolución del recurso de revisión en contra de la Unidad de Información de la Secretaría General de Gobierno, en el que se solicitaban evidencias de que los recursos otorgados por dicha Secretaría fueron utilizados, el Consejo General ordenó modificar la respuesta otorgada a fin de que haga del conocimiento del solicitante que fiscalizar la aplicación de los recursos otorgados a los Municipios no se cuenta entre las facultades de este sujeto obligado.

La Consejera Alma Rosa Martínez Manríquez presentó un proyecto de resolución del recurso de revisión promovido en contra de la unidad de información del sujeto obligado Secretaría General de Gobierno en el que se solicitaba de igual forma evidencia del recurso económico aplicado en obras, para lo cual se ordenó modificar la respuesta a fin de que explique los elementos para completar la información otorgada.

El Consejero Manuel Enrique Aguirre Ochoa presentó dos proyectos de resolución, el primero de ellos del recurso de revisión promovido en contra de la Unidad de Información de la Secretaría General de Gobierno, por medio del cual se solicitaba evidencia documental donde se verificó la aplicación de recurso otorgado para obras. En dicho recurso el Consejo General ordenó modificar la respuesta otorgada para que dé a conocer los criterios utilizados para comprobar que la fotografía que mostró como evidencia corresponde a la información solicitada.

Aguirre Ochoa expuso también un proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de la Unidad de Información del Ichitaip, mediante el cual se solicitaba los nombres de las personas que elaboraron la iniciativa para la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública presentada el 29 de septiembre del 2010 en sesión del Congreso del Estado; dicho recurso fue sobreseído por haber quedado sin materia.

Por su parte, el Consejero Fernando Bencomo Chávez presentó dos proyectos de resolución a recursos de revisión interpuestos en contra de las Unidades de Información del Municipio de Juárez y del Municipio de Allende. En el primero de ellos se solicitaba información financiera de la Oficialía Mayor, para lo cual el Consejo General ordenó dar respuesta a la solicitud en los términos que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el segundo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Unidad de Información del Municipio de Allende, por medio del cual se solicitaba copias del acta de entrega-recepción y del acta administrativa correspondiente al cambio de administración 2007-2010 y 2010-2013, el Consejo General ordenó dar otorgar respuesta, ya que el sujeto obligado omitió dar respuesta en el término que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Consejera Claudia Alonso Pesado presentó el proyecto de resolución en contra de la Unidad de Información de la Secretaría de Educación y Cultura en que se solicitaba información de los programas para apoyar a docentes; el Consejo General ordenó modificar la respuesta otorgada al solicitante. El segundo proyecto de resolución presentado por Alonso fue acerca del recurso de revisión en contra de la Unidad de Información de la Secretaría General de Gobierno; se ordenó modificar la respuesta otorgada, en dicho recurso se solicitaba información referente a la evidencia documental en la que se diera a conocer que el recurso financiero otorgado fue aplicado correctamente.