Resuelve Pleno del ICHITAIP nueve recursos de revisión presentados en contra del Municipio de Guadalupe y Calvo


Miércoles 6 de marzo de 2019

 

Al celebrar la Sesión Ordinaria correspondiente al mes de marzo, las comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron nueve proyectos de resolución de los expedientes ICHITAIP/RR-13/2019, ICHITAIP/RR-14/2019, ICHITAIP/RR-15/2019, ICHITAIP/RR-17/2019, ICHITAIP/RR-18/2019, ICHITAIP/RR-20/2019, ICHITAIP/RR-35/2019, ICHITAIP/RR-38/2019, ICHITAIP/RR-37/2019, todos correspondientes al municipio de Guadalupe y Calvo.

 

El expediente ICHITAIP/RR-13/2019 se refiere a la solicitud de información sobre los gastos realizados por eventos navideños organizados por la Presidencia Municipal; el ICHITAIP/RR-14/2019 se refiere a las obras de mejoramiento urbano realizadas desde el 2014 a la fecha, en tanto que el expediente ICHITAIP/RR-17/2019, en la que se solicitó el plan de trabajo anual de la Tesorería, Sindicatura, Desarrollo Social y Desarrollo Urbano.

 

En el expediente ICHITAIP/RR-18/2019, se pedía la lista de los periodos vacacionales del personal de base y de confianza; el ICHITAIP/RR-20/2019, se refería a la solicitud de información sobre las adjudicaciones y licitaciones realizadas en el periodo junio-diciembre del año 2018; el ICHITAIP/RR-35/2019, aborda la petición de conocer los informes de la Sindicatura, desde el año 2012 hasta el tercer trimestre del 2018; en el expediente ICHITAIP/RR-38/2019, se aborda la solicitud de información sobre el programa de recarpeteo o pavimentación de las calles de los años 2014 hasta el 2018, junto con los trabajadores involucrados, su sueldo, proveedores y contratistas; y en el expediente ICHITAIP/RR-37/2019 se analizó la solicitud de la proyección de obras a construirse durante la administración 2018-2021.

 

En lo particular el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-15/2019 fue promovido por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Guadalupe y Calvo, por el cual se ordena entregar la declaración patrimonial 2019 del Presidente Municipal.

 

El particular presentó un recurso de revisión ante éste órgano garante, luego de considerar que el Sujeto Obligado vulneró su Derecho de Acceso a la Información, contenido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, al entregar incompleta la información requerida.

 

En la solicitud presentada ante el Sujeto Obligado, se requería la declaración patrimonial 2019 del Presidente Municipal, del Síndico y Tesorero, pero en la respuesta se omitieron los datos correspondientes al alcalde.

  

El proyecto lo presentó ante el Pleno, la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, quien luego de conocer y analizar el caso, resolvió que el Sujeto Obligado había entregado una respuesta incompleta al particular, pues el solicitante recibió únicamente la información correspondiente al Síndico y Tesorero, faltando la del alcalde.

 

En el expediente del caso, la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, señala que efectivamente el Sujeto Obligado omitió otorgar al particular la declaración patrimonial del Presidente Municipal, toda vez que las constancias no mostraron la información respectiva, lo que contravino lo dispuesto en los artículos 2, inciso a);  5, fracciones VI y 33, y fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

Además señaló que la información correspondiente a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, corresponde a las obligaciones de transparencia comunes de los Sujetos Obligados, es decir, información que se considera como pública, y que encuentra su regulación en el artículo 77 de la Ley, específicamente en la fracción XII.

 

Por lo anterior, los integrantes del Pleno consideraron procedente modificar la respuesta a efecto de que el Sujeto Obligado otorgue al recurrente la versión pública de la declaración patrimonial del Presidente Municipal, observando el debido tratamiento de protección de datos personales.