El ejercicio del derecho de acceso a la información será gratuito. No obstante lo anterior, en caso de la reproducción de la información, el Sujeto Obligado cobrará:
- El costo de los materiales utilizados.
- El costo de su envío.
III. La certificación de documentos, cuando proceda.
- Los demás derechos correspondientes, en los términos de la Ley o normatividad respectiva.
No se considerarán en los costos de reproducción, los ajustes razonables que se realicen a la información.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.