El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó en Sesión Extraordinaria, modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Casas de Cuidado Diario Infantiles A.C. a un particular, con el fin de que entregue los datos faltantes a la solicitud de información consistente en una relación de los correos electrónicos recibidos por el titular de la asociación que tengan relación con la aplicación de los recursos públicos que reciben.
El proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-200/2020 presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, y aprobado con su voto y el de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y Rodolfo Leyva Martínez, señala que el particular presentó una solicitud de información en la que requería copia de los correos recibidos por los servidores públicos de la institución, de los correos recibidos por el titular del Sujeto Obligado, los horarios de entrada y salida de los servidores públicos que ahí laboran y los horarios de entrada y salida del personal por honorarios.
En respuesta el Sujeto Obligado Casa de Cuidados Diarios manifestó que por ser una Organización de la Sociedad Civil, sus colaboradores no son servidores públicos, de tal manera que consideró improcedente la solicitud de información y ocasionando que el recurrente se inconformara ante el ICHITAIP argumentando no haber recibido respuesta.
Una vez presentado el recurso, el responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado presentó un escrito de manifestaciones en el que otorgó una nueva respuesta misma que fue analizada en el proyecto de resolución, en el cual se considera suficiente el señalamiento de que las organizaciones de la sociedad civil están conformadas por personas físicas y no por servidores públicos.
Además se asienta que su personal labora en un horario de 8:30 a 16:30 y de 9:00 a 17:00 horas, lo que también se consideró como una respuesta suficiente, al igual que el señalamiento de no contar con empleados por honorarios.
Ahora bien, con respecto a la relación de los correos recibidos por el titular del Sujeto Obligado, señala que en su mayoría son facturas de gasto operativo o de proyecto, se trata de una respuesta que no corresponde con lo solicitado; al respecto, no debe perderse de vista que como una persona moral de derecho privado que recibe recursos públicos o bien realiza acto de autoridad, está obligado a proporcionar la información que se le solicitó, consistente en esta caso en la relación de los correos recibidos que guarden relación con la aplicación de los recursos públicos que haya recibido.
Por lo anterior, se consideró que ni en la respuesta primigenia, ni en la complementaria, se dio respuesta a los cuestionamientos presentados por el recurrente y por tanto, no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información del solicitante, razón por la cual, los Comisionados del ICHITAIP aprobaron con su voto unánime modificar la respuesta otorgada y ordenar que se entregue la información faltante consistente en el listado de correos recibidos por el titular del Sujeto Obligado.
Para cumplir con esta determinación, se dio un plazo no mayor a diez días hábiles contables a partir del día siguiente de recibida la notificación de la resolución.