Debe Sujeto Obligado entregar información completa a requirente


Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebraron este día una sesión extraordinaria en la que abordaron el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-121/2020 presentado en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Cultura, cuya resolución emitida el pasado 8 de julio se dio por no cumplida y por tanto, fue emplazado a cumplirla en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

 

En la resolución primera, el ICHITIP ordenó al Sujeto Obligado modificar la respuesta dada a un particular quien había solicitado información estadística sobre solicitudes de impresión de obras del año 2019.

 

Esta instrucción del órgano garante no fue atendida completamente por el Sujeto Obligado, pues aunque emitió una nueva respuesta con la que pretendió atender lo requerido en la solicitud de acceso a la información, no fue suficiente para atender la resolución del 8 de julio.

 

En su respuesta, el Sujeto Obligado anexó una resolución emitida por su Comité de Transparencia en la que pretende declarar la inexistencia de la información requerida, sin embargo, dicho acuerdo se emitió sin dar cumplimiento a los requisitos que para tal efecto establecen los artículos 36 fracción VII, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

Señala al resolutivo presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, que en este caso, no se realizó la declaración de inexistencia por parte del área que pudiera contar con la información solicitada, ya que el responsable de la Unidad de Transparencia omitió remitió la solicitud a las áreas que pudieron contar con ella, por lo que no se acreditó que se haya realizado una búsqueda exhaustiva de los datos requeridos.

 

Así mismo, en la declaración emitida por el responsable de la Unidad de Transparencia, no se establecieron los elementos mínimos necesarios para acreditar la búsqueda exhaustiva de la información, ni da a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia y no señala al servidor público responsable de resguardar la información.

 

Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron con su voto el dar por no cumplida la resolución de entregar la información requerida por el particular y además de emplazar a su cumplimiento por parte del Sujeto Obligado, ordenó entregar a éste órgano garante los antecedentes laborales del responsable de la Unidad de Transparencia para, en su caso, aplicar una medida de apremio consistente en una multa económica que pudiera ir de 150 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.






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