Ordena Pleno del ICHITAIP a Sujeto Obligado entregar información sobre sus Consejeros Políticos Municipales


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) dictaminó como no cumplida su resolución al expediente ICHITAIP/RR-104/2020 emitida el 8 de julio del presente año en contra del Sujeto Obligado Partido Revolucionario Institucional, y ordenó además entregar la información completa requerida por un particular, consistente en un archivo digital que contenga el directorio completo de Consejeros Políticos Municipales del municipio de Juárez, actualizado y vigente, indicando en cada integrante propietario su correspondiente suplente, y para cada integrante, propietario y suplente, incluyendo nombre completo, sector, organización o estatuto de origen, y el domicilio del órgano o sector al que pertenecen.

 

Aunado a lo anterior, se requirieron al titular del Sujeto Obligado, los antecedentes laborales del responsable de la Unidad de Transparencia para, en su caso, aplicar como medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la resolución, una multa de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

El proyecto presentado en la Sesión Ordinaria celebrada este día, por el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel a los integrantes del Pleno, Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y Comisionado, Rodolfo Leyva Martínez, señala que el 8 de julio pasado se emitió una resolución al recurso de revisión presentado por el particular, por el cual se ordenó al Sujeto Obligado entregar la información requerida, la cual se incumplió.

 

Adicionalmente, el 19 de agosto del presente año, se emitió un acuerdo dando por no cumplida la resolución, por lo que se impuso una amonestación pública al responsable de la Unidad de Transparencia, por lo cual, el 31 del mismo mes, el titular del Sujeto Obligado entregó un informe de cumplimiento, con lo que acreditó haber emitido una nueva respuesta, pero la misma resultó incompleta.

 

La respuesta consistió en una tabla con cinco columnas: “Municipio”, “Nombre Propietario”, “Cargo”, “Estatuto” y “Nombre Suplente”, pero no incluyó dato alguno sobre el sector, organización o estatuto de origen y su domicilio como lo requería el particular en su solicitud de información, además de que en la columna “Nombre de Suplente” sólo se incluyeron datos en cuatro celdas, cuando se señalaron 337 entradas.

 

Además se resalta en la resolución aprobada con el voto unánime de los tres comisionados, que la información requerida forma parte de las obligaciones de transparencia contempladas en el artículo 85 fracciones XIV, XV y  XXVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.