Incumple Municipio de Parral resolución del Pleno y se le instruye a entregar información


Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) sostuvieron este día una Sesión Ordinaria en la que determinaron dar por no cumplida la resolución correspondiente al recurso de revisión ICHITAIP/RR-356/2020 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Hidalgo del Parral, por lo cual se impuso al titular de la Unidad de Transparencia una amonestación pública, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la resolución.

 

El 15 de octubre del 2020 la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, resolvieron en contra del Sujeto Obligado Municipio de Parral un recurso de revisión, en el que modificaron la respuesta dada a un particular e instruyó entregar la información completa relativa a las áreas verdes de la segunda etapa de la colonia Las Fuentes, referente “al procedimiento realizado para la desincorporación, dictamen de factibilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, documento que acredite la propiedad del inmueble a favor del Municipio, descripción y ubicación exacta del inmueble o equivalente, la naturaleza del régimen a que se encuentra afecto, la justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino, dictamen de factibilidad o no de la desincorporación emitido por el Síndico Municipal, documento o documentos que acrediten la anuencia de al menos las dos terceras partes de las personas propietarias de las casas o terrenos que conforman el fraccionamiento, y avalúo para la enajenación de las áreas verdes”.

 

El recurso resuelto por los integrantes del Pleno, instruyen también al Sujeto Obligado a entregar la información en cuestión, en la modalidad deseada por la parte recurrente o en su caso de ser procedente, cumpla con los extremos previstos en los artículos 49, 56 y 64 de la Ley, al ponerla a disposición del solicitante.

 

Inicialmente, la solicitud de información había recibido como respuesta el dictamen de factibilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, el documento que acredite la propiedad del inmueble a favor del Municipio, la descripción y ubicación exacta del inmueble o equivalente, la naturaleza del régimen a que se encuentra afecto, la justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino, el dictamen de factibilidad de la desincorporación emitido por el Síndico Municipal, el documento que acredita la anuencia de al menos las dos terceras partes de las personas propietarias de las casas o terrenos que conforman el fraccionamiento, y el avalúo para la enajenación de las áreas verdes.

 

Sin embargo, el Sujeto Obligado Municipio de Parral, omitió nuevamente proporcionar cuál fue el procedimiento realizado para la desincorporación de las áreas verdes en mención, limitándose a señalar que se trató del procedimiento contemplado en la “Ley de la materia”, sin señalar a cuál Ley se refiere, ni algún artículo en específico.

 

Dado lo anterior, al Pleno no le fue posible dar por cumplida la resolución emitida y con base en lo dispuesto en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley en la materia, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, a fin de que implemente todas las medidas administrativas necesarias para asegurar que se cumpla con la resolución.