El Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado debe entregar a una recurrente el expediente electrónico de su difundo cónyuge, por instrucciones del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), quien resolvió una solicitud de Protección de Datos Personales en la modalidad de Acceso, registrada en el recurso de revisión ICHITAIP/RR-406/2020, cuyo proyecto de resolución, aprobado de manera unánime, fue presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo.
La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, determinaron modificar la respuesta dada por el Sujeto Obligado, con fundamento en el artículo 126, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.
En el recurso en mención, se señala que la parte recurrente solicitó la entrega del expediente electrónico del cónyuge, adjuntando los documentos mediante los cuales acreditaba tal circunstancia.
Ante ello, la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, señaló que la solicitud resultó improcedente al no acreditar debidamente la representación jurídica del titular de los datos personales, por lo cual la recurrente interpuso el recurso de revisión por considerar tener el derecho de acceso a la información, la cual le es necesaria para cobrar un seguro de vida.
En el proyecto de resolución aprobado por los integrantes del Pleno, rechaza los argumentos de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y señala que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todas las personas gozarán de los derechos humanos por ella garantizada, prohíbe la discriminación, además de establecer que todos tienen derecho a la protección de sus datos personales así como al acceso, rectificación, oposición y cancelación (derechos ARCO), lo que faculta a su titular para decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero así como quién los recaba, cómo se utilizan y de qué manera se comparten.
Aunado a lo anterior, en los artículos 75, párrafos tercer y cuarto, 129, párrafos cuarto y quinto, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, precisan que se entenderá por interés jurídico aquel que tiene una persona física que con motivo del fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos ARCO de éste, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular.
En los artículos mencionados se señala que de acuerdo a la legislación civil, pueden alegar interés jurídico, de manera enunciativa, el albacea, los herederos, los legatarios y los familiares en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, lo que deberá acreditarse con copia simple del documento delegatorio, pasado ante la fe de notario público o suscrito ante dos testigos.
El proyecto aprobado señala que la persona recurrente, en este caso en su carácter de viuda, sí tiene el derecho de acceder a los expedientes médicos y administrativos de su difunto marido, porque le asiste el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias exactas de la muerte de su cónyuge, como medio para poder ejercer cualquier otra acción destinada a proteger a su familia y a sus intereses jurídicos y económicos, como es el cobro de un seguro de vida.
Concluye que la negativa de acceso a la información solicitada por la cónyuge supérstite, constituye un obstáculo arbitrario al conocimiento de la verdad y un entorpecimiento impropio a las debidas garantías que tiene, conforma a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.