Sujeto Obligado debe entregar respuesta completa a información solicitada por particular


Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) ordenaron al Sujeto Obligado Municipio de Hidalgo del Parral modificar la respuesta entregada a un particular, correspondiente a la información completa relativa al procedimiento realizado para la desincorporación de áreas verdes de la colonia Las Fuentes segunda etapa.

 

 La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este día una sesión extraordinaria en la que resolvieron de manera unánime el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-356/2020, promovido en contra del Sujeto Obligado Municipio de Hidalgo del Parral, y por el cual se instruye proporcionar la información completa requerida por el recurrente.

 

Mediante solicitud de información, el particular pidió mediante medios electrónicos, se le proporcionara la información relativa al procedimiento realizado para la desincorporación de las áreas verdes, el dictamen de factibilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, descripción y ubicación exacta del inmueble o equivalente, descripción y ubicación exacta del inmueble, la naturaleza del régimen a que se encuentra afecto, la justificación para incorporarlo, desincorporarlo o cambiar su destino, dictamen de factibilidad o no de la desincorporación emitido por el Síndico Municipal, documento o documentos que acrediten la anuencia de al menos las dos terceras partes de las personas propietarias de las casas o terrenos que conforman el fraccionamiento, y avalúo para la enajenación de las áreas verdes.

 

En su respuesta a la solicitud de información, el Sujeto Obligado entregó el acta del Cabildo donde se aprobó la desincorporación del área verde de la colonia Las Fuentes segunda etapa, pero argumentó que de la información restante se tenían solo los originales en forma física, siendo imposible enviar la totalidad de lo requerido debido a las limitaciones de la plataforma.

 

Ante la respuesta recibida, el particular presentó recurso de revisión señalando que el Sujeto Obligado fue omiso en proporcionar la totalidad de la información solicitada.

 

En el proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que en su respuesta el Sujeto Obligado no explicó detalladamente por qué el requerimiento rebasaba sus capacidades técnicas, ya que solo se limitó a decir que la plataforma es limitada y que los documentos los tienen en forma física sin indicar el volumen o tamaño del archivo; tampoco precisó la cantidad de recurso humano y material con los que cuenta para entregar información en la modalidad que le fue solicitada, además de no ofrecer la posibilidad de que el recurrente eligiera otro medio de entrega.

 

Así mismo, no fue sino hasta que presentó el escrito de manifestaciones que el Sujeto obligado señala que no se mencionó la disponibilidad de la información debidamente y, en su caso, los costos a cubrir.

 

De esta forma, el Pleno del ICHITAIP consideró fundada la impugnación del recurrente que alegó la entrega incompleta de la información solicitada, lo que vulneró el Derecho de Acceso a la Información de la parte recurrente.