Miércoles 10 de marzo de 2021
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), impuso una amonestación pública a la responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Rastro TIF de Cuauhtémoc por incumplir la resolución del pasado 10 de febrero cuando se resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-527/2020 y por el cual se le instruyó a informar al recurrente si cuenta con un sitio referente a información de COVID-19 y en su caso, proporcionara el hipervínculo, además de entregar datos referentes sobre cuántas personas servidoras públicas que trabajan para el sujeto obligado, fallecieron a causa de la pandemia en el periodo de mayo al dos de octubre del 2020.
La resolución incluía también la instrucción para informar al particular sobre el horario de atención al público durante el regreso a la “nueva normalidad”.
En el proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se indica que la notificación de la resolución le fue notificada al Sujeto Obligado el 16 de febrero del presente año, sin que en el plazo concedido para cumplir con la misma se informara a éste órgano garante de su cumplimiento.
Se señala en el proyecto que no obra en autos constancia alguna de que se hubiese entregado al recurrente la información solicitada, que permita concluir que el Sujeto Obligado cumplió con lo requerido en la resolución.
Por lo anterior y con base en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Rastro tipo TIF de Cuauhtémoc, a fin de que implemente las medidas administrativas necesarias para asegurarse de que su subalterno cumpla con el acuerdo aprobado de manera unánime por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.
Así mismo, ante el incumplimiento a la resolución del 10 de febrero, además de la amonestación se emitió un apercibimiento de que, en el caso de un nuevo incumplimiento, se podría imponer una multa de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, a los responsables de dar cumplimiento a la resolución.