Jueves 18 de marzo de 2021
Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebraron este jueves Sesión Extraordinaria en la que de manera unánime, resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-65/2021interpuesto en contra del Sujeto Obligado Junta Central de Agua y Saneamiento y por el cual se modifica la respuesta otorgada a un particular y se le instruye a proporcionar la información requerida o bien otorgue de manera puntual el procedimiento o forma para consultar el sueldo nominal y compensación de cada uno de los jefes de departamento y subdirectores del organismo en mención, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, tanto del área administrativa como técnica.
En la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado al recurrente, se consignó la dirección electrónica en la que podría encontrar la información solicitada, sin embargo, una vez que el expediente fue analizado por la ponente del caso, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, se determinó que fue posible advertir que la atención brindada a la solicitud no fue integral, toda vez, que el Sujeto Obligado no indicó puntualmente la forma para consultar los salarios y compensaciones deseados.
En el proyecto de resolución presentado a consideración de los integrantes del Pleno, se menciona que si bien el Sujeto Obligado proporcionó dos hipervínculos en los que el recurrente podía consultar la información, indicándole en el primero de ellos la sección de la Plataforma Nacional de Transparencia en que se localiza la información y en el segundo, la liga en que podía consultarla en su página oficial, no se indicó puntualmente la forma para consultar los salarios y compensaciones solicitados.
Con la modificación a la respuesta ordenada por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, el Sujeto Obligado Junta Central de Agua y Saneamiento debe proporcionar la información requerida por el recurrente o bien, citar de manera puntual el procedimiento o forma para consultar el sueldo nominal y compensación de cada uno de los jefes de departamento y subdirectores de la Junta Central de los años 2016, 2017 y 2018, del área técnica y administrativa, ya sea en el portal oficial, o bien, en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Aunque el Sujeto Obligado intentó otorgar nueva información para completar la respuesta brindada a la solicitud de acceso a la información, no entregó constancia que demostrara que haya sido conocido por el recurrente, lo que no satisfizo el agravio, señaló el dictamen aprobado por los integrantes del Pleno.