Resuelve Pleno del ICHITAIP como no cumplida resolución emitida en contra del Sujeto Obligado Colegio de Bachilleres


Miércoles 14 de abril de 2021

Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebraron este día Sesión Ordinaria en la que resolvieron como no cumplida la resolución de fecha 3 de marzo, correspondiente al recurso de revisión ICHITAIP/RR-0021/2021 presentada en contra del Sujeto Obligado Colegio de Bachilleres por la cual se le ordenó entregar la información correspondiente a cuatro facturas emitidas por su proveedor Velo Urbanizadora S.A. de C.V o bien, acreditar la reserva de la misma.

En razón del incumplimiento por parte del Sujeto Obligado, se impuso una amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia Raquel, Amelia Herrera Caro, como medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la resolución por la que se le instruyó a entregar la información requerida o bien, acreditar la información solicitada como reservada exhibiendo el correspondiente Acuerdo del Comité de Transparencia y acreditando para ello, los elementos establecidos en los artículos 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.

Mediante solicitud de información, un particular requirió las facturas 1448, 1578, 1579 y 1580 emitidas por la empresa registrada como proveedor del Colegio de Bachilleres Velo Urbanizadora S.A. de C.V, sin embargo, en su respuesta original hecha llegar al recurrente, el Sujeto Obligado entregó copia simple de la factura 1448, misma que se encontraba en los archivos del Departamento de Evaluación de la Dirección de Planeación de la Institución y posteriormente, al responder al recurso de revisión interpuesto, dijo que se trataba de información clasificada como reservada.

Al exhibir el acuerdo del Comité de Transparencia señalando que las facturas que le fueron solicitados constituían información reservada, se presume que las mismas obran u obraron en poder del Sujeto Obligado, por lo cual los integrantes del Pleno consideraron que no era posible tener por cumplida la instrucción dada en resolución emitida el 3 de marzo del presente año.

Como parte de la sanción impuesta, el Pleno del ICHITAIP instruyó a publicar la resolución en su página web y a difundirse en tanto se da cumplimiento a lo ordenado, además del apercibimiento de que, de incumplir nuevamente, se impondrá una multa económica, por lo cual, se requirió a la Responsable de la Unidad de Transparencia para que señale qué funcionarios tienen el deber de llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento a la resolución.

Aunado a lo anterior, se ordenó notificar al titular del Sujeto Obligado Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, a fin de que provea lo necesario para que se dé cumplimiento a la instrucción en un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación.

La resolución se aprobó con el voto unánime de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Martínez Leyva y el Comisionado Presidente y ponente del proyecto de resolución, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.






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