Miércoles 21 de abril de 2021
Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebraron este miércoles Sesión Extraordinaria en la que se aprobó de manera unánime el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0105/2021, por el cual se instruye al sujeto obligado Tribunal Estatal Electoral a modificar la respuesta que otorgó a un particular y entregue el Acuerdo de Incompetencia emitido por su Comité de Transparencia o en su caso, proporcione la información solicitada inicialmente.
El proyecto de resolución fue presentado a los integrantes del Pleno, por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, documento en el que se señala que mediante solicitud de información, la parte recurrente pidió conocer “De acuerdo a la Ley de transparencia cuantos años duran en su cargo los Comisionados del Instituto de Transparencia…Que acciones ha implementado en cuestión de archivos”.
Como respuesta, el sujeto obligado entregó un oficio sin número emitido por la Secretaria y el Primer Vocal de la Unidad de Transparencia, mediante el cual proporcionaron información referente del año inmediato anterior sobre las acciones realizadas por parte del sujeto obligado en materia de archivos, debido a que el requirente no estableció periodo de tiempo alguno.
Ante la respuesta recibida, el recurrente se inconformó y presentó recurso de revisión por considerar que la repuesta fue incompleta, inconformidad que los integrantes del Pleno consideraron fundada al omitir emitir pronunciamiento sobre el primer cuestionamiento referente a los años que duran en su encargo los Comisionados del ICHITAIP.
En el proyecto de resolución aprobado, se señala que si bien con una respuesta complementaria la responsable de la Unidad de Transparencia refirió no ser competente para atender esa parte de la solicitud de información, vulneró con ello lo dispuesto por los artículos 36, fracción VII, así como el 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, al haber sido omiso en proporcionar el Acuerdo de Declaración de Incompetencia emitido por el Comité de Transparencia.
Aunado a lo anterior, los sujetos obligados deben conocer y observar las disposiciones de la Ley de Transparencia, constituir sus Comités de Transparencia, designar a los responsables y proporcionarles capacitación continua en la materia, lo que implica que tener pleno conocimiento de la norma y por tanto, de la composición del organismo garante y el término que duran los Comisionados en su encargo, con lo cual pueden brindar respuesta al primer cuestionamiento del recurrente.
Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, determinaron que la respuesta otorgada por el sujeto obligado, no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información en favor de la parte recurrente y aprobó modificarla a fin de que se proporcione una nueva bajo los términos especificados.