Martes 4 de mayo de 2021
Reunido en Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) revocó la respuesta que el sujeto obligado Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Delicias, entregó a un particular que solicitó los planos digitalizados de la red general de agua potable y alcantarillado sanitario del municipio de Delicias, a fin de que acredite que se trata de información reservada, entregue una versión pública de los datos o bien, proporcione los datos requeridos.
La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, presentó a los integrantes del Pleno, Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, el proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-167/2021 interpuesto en contra del sujeto obligado Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Delicias, por el cual, una vez aprobado de manera unánime, se revocó la respuesta dada al recurrente.
Mediante solicitud de información, el recurrente pidió “el plano o planos digitalizado actualizados de la red general instalada de agua potable y alcantarillado sanitario, del Municipio de Delicias, en donde se incluya el tipo y diámetro de tuberías, así como las conexiones de las mismas”.
La respuesta concedida por parte del sujeto obligado, señala que “…la información relacionada al servicio de suministro de agua, en cuanto a sus medios de extracción y conducción, es considerada como confidencial, por el riesgo de que de revelarse dicha información, resultaría peligroso para la salud y bienestar de la ciudadanía de Delicias. Conocer tal información pudiera prestarse para actos delictivos”.
Aunado a lo anterior, la respuesta refirió que el artículo 27 constitucional contempla al agua como un recurso estratégico, mientras que la ley del agua local, la considera de utilidad pública e interés social “y por tanto es de interés público la ejecución de medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, como lo pudiera ser el verter o descargar aguas residuales o cualquier otra substancia que pueda afectar fuentes de abastecimiento”.
Añade que dar a conocer la red de agua potable a cualquier persona, pone en riesgo la infraestructura hidráulica de la JMAS.
Esta respuesta, señala el recurso resuelto por los integrantes del Pleno, trasgrede el Derecho de Acceso a la Información del recurrente, al considerar la información solicitada como confidencial, sin haber realizado el procedimiento establecido para tal efecto en el Titulo Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Si bien el Sujeto Obligado acreditó que la información requerida reviste las características para ser clasificada, esto únicamente puede realizarse a través de un acuerdo emitido por su Comité de Transparencia, debidamente fundado y motivado, ya sea que está tenga el carácter de reservada o confidencial, lo cual no aconteció.
El sujeto obligado debió exhibir un Acuerdo de Clasificación de Información, para otorgar certeza jurídica al recurrente de que la decisión de no proporcionar la información requerida no fue discrecional o arbitraria, sino por una excepción a la Ley de la materia.