Modifica Pleno respuesta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua a recurrente; debe entregar información o indicar dónde encontrarla


Miércoles 2 de junio de 2020

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) instruyó con el voto unánime de sus tres integrantes, modificar la respuesta que el Sujeto Obligado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua, dio a un particular a fin de que entregue el listado completo del personal que ingresó a laborar desde al año 2016 a marzo del 2021, especificando nombre completo, cuánto ganan, fecha de ingreso a laborar, además de describir las tareas que desempeña, el motivo por el cual se le contrató o bien, en su caso, proporcione el hipervínculo en que se encuentran dichos datos, explicándole de manera pormenorizada la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a consultarlos, reproducir o adquirir la totalidad información requerida.

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este día una Sesión Extraordinaria en la que resolvieron el expediente ICHITAIP/RR-257/2021, cuyo proyecto de resolución fue presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez.

La parte recurrente, pidió los datos descritos a través de una solicitud de información, requerimiento al que el Sujeto Obligado contestó entregando un hipervínculo, al que añadió indicaciones para que, una vez habiendo ingresado al portal, seleccionara el estado, institución a la que se le solicita la información, así como información de la fracción XI “Personal contratado por honorarios”.

Al revisar el expediente por el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente alegando haber recibido como respuesta a su solicitud “información insuficiente y confusa”, la Comisionada ponente presentó en el proyecto de resolución que la información había sido solicitada del año 2016, pero en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentra del año 2016 al 2021, por lo que el Sujeto Obligado debió indicar al recurrente dónde obtener la información lo referente al 2016, lo cual no sucedió.

Así mismo, con la respuesta entregada, señaló la Comisionada, el Sujeto Obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del recurrente, ya que el formato de la información entregado no aseguró al solicitante acceder a los documentos requeridos.

La resolución aprobada por el Pleno, concede al Sujeto Obligado un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de realizar la notificación del fallo a la parte recurrente, para cumplir con lo ordenado, con base en el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.






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