Procedimiento del ICHITAIP para aplicación de medidas de apremio y sanciones, ejemplo ante órganos garantes del país


Martes 6 de julio de 2021

 

El procedimiento establecido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) para aplicar medidas de apremio y sanciones en contra de lo sujetos obligados por incumplimiento a las determinaciones de su Pleno, fueron expuestas por el Comisionado Presidente de éste órgano garante, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, en la Sesión Ordinaria que celebraron éste día los integrantes de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia.

 

La experiencia del ICHITAIP se presentó durante el desahogo del punto de la orden del Día “Diagnostico nacional sobre la imposición de sanciones y medidas de apremio en materia de acceso a la información y transparencia”, el cual se elaboró con base en la estadística que arrojaron los órganos garantes del país en el desempeño de sus funciones de los años 2018 y hasta el 10 de junio del 2021.

 

Ahí, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, manifestó que el procedimiento que sigue éste órgano garante para la aplicación de medidas de apremio y sanciones, considera la imposición de una amonestación pública cuando el sujeto obligado incurre por primera vez en una falta u omisión; al registrarse la segunda, se recurre a solicitar los datos laborales del responsable y es hasta la tercera ocasión, cuando se recurre a aplicar una multa económica.

 

En las medidas de apremio, la experiencia del ICHITAIP ha sido muy exitosa, pues muchos sujetos obligados recurren el amparo cuando la sanción es una multa económica, pero los tribunales siempre nos han dado la razón y reconocen la correcta determinación asumida por el Pleno, manifestó el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha.

 

Por otra parte, indicó que existe una consideración expuesta a legisladores locales, para que las amonestaciones aplicadas a funcionarios de las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, sean considerados como un antecedente en los casos en que los servidores públicos con aspiraciones a asumir una titularidad de dichas instancias e incluso, para quienes en su momento se registren para asumir una posición en el propio ICHITAIP. “Que no sean determinantes, pero sí que tengan un peso”, añadió.

 

Así mismo, el Comisionado Presidente del ICHITAIP, emitió una felicitación a los titulares de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia por la realización del diagnóstico, ejercicio que permite evaluar el panorama de la aplicación de sanciones de una manera cuantitativa.

 

Del 2018 hasta el 10 de junio del presente año, los órganos garantes del país han aplicado un total de 5 mil 125 medidas de apremio, 4 mil 462 sanciones, 13 mil 562 denuncias ante autoridades competentes y 4 mil 885 vistas a la autoridad competente.

 

En otro punto de la Orden del Día, los integrantes de la citada comisión realizaron un amplio análisis a una propuesta de reforma a los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de Información.