Jueves 5 de agosto de 2021
Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebraron este jueves una Sesión Ordinaria en la que resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-479/2021 interpuesto en contra del sujeto obligado Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana y por el cual modificaron la respuesta otorgada al recurrente y le ordenaron dar contestación a las interrogantes que le fueron planteadas o bien, puntualice de manera completa, fundada y motivada, las razones por los que no cuenta con la información en sus archivos o no la genera de acuerdo a la normatividad que le es aplicable.
La parte recurrente presentó una solicitud de información al sujeto obligado, en donde requirió conocer la plantilla laboral de la asociación, los perfiles de los puestos de la asociación y los salarios de sus empleados de los años 2016 al 2021.
En el proyecto de resolución que presentó al Pleno la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, se reseña que el sujeto obligado indicó en su respuesta que el Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana es un instrumento en el que se concentran recursos provenientes de una contribución extraordinaria a cargo de los sujetos del Impuesto Sobre Nómina, cuyo objetivo es el de fungir como una herramienta que permita dotar y que tiene como fin: la concentración de recursos para apoyar la seguridad pública, así como la procuración y la administración de justicia, fomentando la participación social ciudadana en la competitividad y la seguridad ciudadana del Estado de Chihuahua.
Además, señaló que desde su origen hasta la fecha, el Fideicomiso no cuenta con personal ni empleados de ningún tipo.
Ante la respuesta recibida, el recurrente presentó ante éste órgano garante el recurso de revisión en el que se inconforma porque “…se observa que no atiende a ninguno de los cuestionamientos realizados…”, otorgando una respuesta incompleta y falta de fundamentación.
En el análisis del expediente, la Comisionada ponente señala que por un lado existe el Fideicomiso y por otro, la Asociación Civil denominada Fundación Ficosec, dos conceptos totalmente distintos, lo que se corrobora en la sección de Transparencia del sitio web del organismo, donde puede observarse la información de cada una de ellas, así como de asociaciones civiles que colaboran con ellas denominadas Seguridad y Justicia de Ciudad Juárez y Fundación Ficosec.
Lo anterior, señala la ponencia, pudo haber generado la posibilidad de que dicha respuesta generara confusión en el recurrente, en la información de respuesta se deducía la existencia de un Comité Técnico, un Director estatal, además de otros órganos internos, por lo que podría suponerse que el sujeto obligado debía desempeñar sus funciones a través de empleados o personal adscrito.
Aunque el sujeto obligado envió información adicional al recurrente en un intento por modificar su respuesta, reiterando no contar con colaboradores, prestadores de servicios o empleados para ejercer su operación y administración, no fue una medida suficiente para que el Pleno considerara subsanada la falta de claridad dela respuesta inicial, puesto que los datos complementarios carecen de la debida fundamentación y motivación, por lo que se consideró que no se garantizó el derecho de acceso a la información del recurrente.
Agrega la resolución que se estimaron fundadas las inconformidades del recurrente, ya que la respuesta otorgada por el sujeto obligado adoleció de claridad al no proporcionar una respuesta pertinente, clara y completa.
Estuvieron presentes en la Sesión y aprobaron de manera unánime la resolución, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.