Viernes 5 de noviembre de 2021
Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), al celebrar hoy Sesión Extraordinaria, dieron por no cumplida la resolución emitida el pasado 6 de octubre correspondiente al Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-0645/2021, interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Gómez Farías, por el cual se ordenaba dar respuesta a una solicitud de información, por lo que se impuso una amonestación pública a Ana Luisa Chaquiroff Estrada, Responsable de la Unidad de Transparencia.
Con la imposición de la medida de apremio se busca asegurar el cumplimiento de la resolución, de conformidad con la fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El Comisionado ponente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, explicó en el proyecto de resolución que presentó al Pleno, que la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado respondió mediante oficio a un solo cuestionamiento en el que señala que toda la normatividad requerida es inexistente y dejó de contestar todos los demás planteamientos.
Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, estimaron que la respuesta del Sujeto Obligado al recurrente, no cumple con lo ordenado, al considerar ilógico no contar con normatividad en materia de seguridad pública, además de que la Responsable de la Unidad de Transparencia no turno la solicitud de información a todas las áreas competentes que pudieran constatar con la información requerida o que deben tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, como son la Dirección de Seguridad Pública Municipal o Secretaría del Ayuntamiento.
Además, se consideró que el Sujeto Obligado omitió dar acceso al peticionario, a la información que se encuentra en sus archivos o que están obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones.
Aunado a lo anterior, en el supuesto caso en que efectivamente no contara con la información requerida, debió hacer el análisis respectivo y elaborar en su caso el Acuerdo de Inexistencia respectivo.
El Pleno ordenó que se notifique la resolución al titular del Sujeto Obligado Municipio de Gómez Farías, a fin de que provea lo neceario para que en un plazo de tres días, contables después de la notificación, se de cumplimiento a lo ordenado.
Mediante solicitud de información se requirió la normatividad municipal en materia de seguridad pública, el Reglamento de la Policía Municipal, Ley o Reglamento de Carrera Policial, el Protocolo de Primer Respondiente, el Protocolo de Cadena de Custodia, escolaridad de los elementos policiales y el número de elementos que ingresó a laborar a la Policía Municipal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, entre otros elementos más.