Establece Pleno del ICHITAIP amonestación a funcionaria del Municipio de Manuel Benavides y ordena entregar información


Miércoles 19 de enero de 2022

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) dio por no cumplida la resolución emitida el pasado 17 de diciembre de 2021 en contra del Sujeto Obligado Municipio de Manuel Benavides e impuso amonestación pública en contra de la Responsable de la Unidad de Transparencia Eloisa Hernández Huerta.

Por esa resolución, se ordenaba al Sujeto Obligado a entregar la información solicitada, consistente en datos referente al servicio médico, seguro de gastos o partida presupuestal que se tiene destinada para cada elemento de la Policía Municipal que caiga en cumplimiento de su deber.

En primera instancia, el Sujeto Obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información, lo que provocó que la presentación del recurso de revisión ante éste órgano garante, quien luego de la revisión del expediente ordenó entregar la información solicitada.

Una vez que venció el plazo legal establecido para que el Sujeto Obligado Municipio de  Manuel Benavidez cumpliera con entregar la información que le fue requerida, incurrió en omisión de nueva cuenta, por lo que los Comisionados del ICHITAIP analizaron el caso.

El Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, presentó a los integrantes del Pleno el proyecto de resolución en que se planteó tener por no cumplida la resolución emitida en sesión celebrada el 17 de diciembre del 2021 y en consecuencia imponer la sanción consistente en una amonestación pública en contra de la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.

Aunado a la amonestación pública, se le requirió para que dé cumplimiento a la solicitud de información, además de que se le notificó al titular del Sujeto Obligado Municipio de Manuel Benavides, a fin de que provea las acciones necesarias para el cumplimiento al acuerdo aprobado por unanimidad de votos de los tres Comisionados que conforman el Pleno del ICHITAIP.

Así mismo, se concedió un plazo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de recibida la notificación, para cumplir con lo ordenado en la resolución emitida en la Sesión Extraordinaria celebrada este día, conforme a lo que disponen los artículos 37, 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.