Ordena Pleno del ICHITAIP al Municipio de Parral estudiar exención de pago de copias certificadas por documentos oficiales solicitado por particular


Lunes 14 de febrero de 2022

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) ordenó al Sujeto Obligado Municipio de Parral que emita una nueva respuesta en la que se pronuncie respecto a la solicitud de exención de pago de copias certificadas que integran el expediente administrativo derivado del contrato de obra DOPM-13-RAMO-15/02/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016 a favor del contratista Armando Chávez Ruiz, la cual le fue requerida por un particular.

 

La solicitud de información no satisfecha por el Sujeto Obligado, pedía también se informara al recurrente sobre los documentos o requisitos faltantes para proceder a la elaboración del finiquito contemplado en el artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Chihuahua.

 

Al resolver el recurso de revisión ICHITAIP/RR-22/2022, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señaló que como respuesta a la solicitud de información, el Sujeto Obligado puso a disposición del recurrente las copias certificadas requeridas, previo el pago del costo de reproducción y entregó un cuadro en el que explica cuáles son los documentos o requisitos faltantes para proceder a la elaboración del finiquito del contrato mencionado en la solicitud de acceso a la información.

 

Ante la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, la parte recurrente se inconformó por los costos señalados para poder adquirir las copias certificadas requeridas, señalando que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado no valoró, estudió o tomó en cuenta la solicitud para exentarle del pago por reproducción y/o envío por circunstancias socioeconómicas.

 

Aunque el Sujeto Obligado presentó de manera extemporánea un pronunciamiento relacionado a la exención del pago solicitado,  lo que podría solventar la queja del recurrente, el mismo no fue dado a conocer a la parte solicitante como lo demuestra la falta de constancias que lo pudiera hacer acreditado.

 

Los integrantes del Pleno consideraron que la inconformidad vertida por el recurrente era fundada, debido a que en su argumentación, no se advirtió que haya efectuado algún pronunciamiento sobre la solicitud de exención del pago de las copias certificadas requeridas y que solo se limitó a señalar los costos a cubrir sin atender la solicitud del recurrente.

 

Por lo anterior, los Comisionados del ICHITAIP, determinaron que con su respuesta, el Sujeto Obligado no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información del recurrente, vulnerando con ello lo dispuesto en los Artículos 2, inciso a) y 33, fracción VII, actualizándose con ello lo dispuesto por el artículo 137 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.