Miércoles 20 de abril de 2024
Reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) ordenó al Sujeto Obligado Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chihuahua Lic. Óscar Soto Máynez, dar respuesta a todos los planteamientos hechos por un particular a través de solicitud de información, entre los que se encuentra la entrega del acta de asamblea donde se designa a la persona encargada de vender los lotes del predio propiedad del sindicato, ubicado en la zona de la cantera.
Lo anterior, luego de que el Sujeto Obligado fuera omiso en dar respuesta a la solicitud de información que le presentaron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) el pasado mes de febrero y por lo cual, el particular presentó recurso de inconformidad ante este Órgano Garante.
La petición del particular incluye además del acta de asamblea, la información referente al desglose de las inversiones realizadas a la lotificación del predio, tanto materiales y mano de obra; la autorización por parte del Cabildo para la lotificación y urbanización del predio; el currículo del responsable de obra, así como cartas credenciales que acrediten su experiencia en desarrollos urbanos; número de lotes con que cuenta el predio, número de lotes vendidos; oficios autorizados por la Rectoría de la Universidad Autónoma de Chihuahua para que el personal en horas hábiles asista al terreno; acta de asamblea donde la base autoriza la lotificación y urbanización de los predios y que la inversión obtenida de las ventas de cada lote se reinvierta en las obras de urbanización, y la declaración patrimonial de los últimos 5 años de los integrantes de la mesa directiva en función, así como de los delegados de cada una de las unidades académicas.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por parte de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que al realizar el estudio de fondo al recurso de revisión, se encontró que el Sujeto Obligado fue omiso en atender la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal establecido en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, consistente en diez días hábiles.
Al revisar los registros de operación de la PNT por parte de éste Órgano Garante, se observó que no se registró respuesta alguna, a pesar de que el tiempo límite era el día primero del mes de marzo pasado.
Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, votaron de manera unánime por ordenar al Sujeto Obligado Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chihuahua Lic. Óscar Soto Máynez entregar la información solicitada, por considerar fundado el recurso de revisión presentado por el particular.
Para cumplir con la resolución al recurso de revisión ICHITAIP/RR-274/2022 se concedió conforme lo dispone el artículo 148 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para entregar la información solicitada por el particular y deberá remitir el comprobante del cumplimiento a éste Órgano Garante.