Miércoles 11 de mayo de 2022
Los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), celebraron este miércoles una Sesión Ordinaria en la que resolvieron seis recursos de revisión interpuestos en contra del Sujeto Obligado Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Hidalgo del Parral, imponiendo a la Responsable de la Unidad de Transparencia, así como a los integrantes del Comité de Transparencia, una amonestación pública por incumpliento en cada una de las cuatro resoluciones y dando por cumplidas las otras dos.
La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, resolvieron los recursos de revisión ICHITAIP/RR-0227/2022, ICHITAIP/RR-0229/2022, ICHITAIP/RR-0230/2022, ICHITAIP/RR-0232/2022 declarándolos como no cumplidos por parte del Sujeto Obligado, en tanto que los recursos ICHITAIP/RR-0233/2022 y ICHITAIP/RR-0247/2022 los dieron por cumplidos al resolverse favorablemente la solicitud de información para los requirentes.
En el recurso ICHITAIP/RR-0227/2022, se ordenó en primera instancia al Sujeto Obligado entregar la información referente al Título de concesión o asignación y modificatorios para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de la Mina Vesper, sin embargo, como respuesta presentó un oficio sin número en el que refiere la inexistencia de los respectivos archivos por lo que presentó un Acuerdo de Inexistencia emitido por el Comité de Transparencia.
Al revisar dicho acuerdo, se encontró que el mismo incumplió con lo dispuesto al respecto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que debe contar con la circunstanciación de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la inexistencia, las medidas tomadas para localizar la información, la imposibilidad material para generar o reponer la información, el servidor público responsable de contar con la información, además de que tampoco se notificó al Órgano Interno de Control.
En el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0229/2022, se requirió a la JMAS de Hidalgo del Parral entregar la información correspondiente al Título de concesión o asignación o modificatorios para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de la mina La Recompensa.
En este caso, el Sujeto Obligado proporcionó al recurrente una nueva respuesta en la que proporcionó el número de Registro asignado por la Comisión Nacional del Agua para el Aprovechamiento de las Aguas de la mina la Recompensa, siendo este el número 6CH1831685/24HMDL14, pero además señala que en los archivos no obra documento alguno del título de Concesión o Asignación, por lo cual anexa un Acuerdo de Inexistencia expedido por el Comité de Transparencia.
Dicho Acuerdo de Inexistencia no cumplió con la normatividad en la materia, no se exponen de manera fundada y motivada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que generaron la inexistencia de la información, además de haber omitido informar debidamente a éste órgano garante.
El tercer acuerdo declarado como no cumplido, es el ICHITAIP/RR-0230/2022, por el cual se le requirió al Sujeto Obligado realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, referente al título de concesión, asignación y todos sus modificatorios, para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de la mina El Caimán.
En su respuesta, la JMAS del Municipio de Hidalgo del Parral, exhibió un acuerdo de inexistencia, el cual no fue considerado como válido, por no motivar y fundamentar debidamente, ya que no se señalaron los mecanismos de búsqueda exhaustiva realizados para llevar a cabo la localización de la misma, además de no advertirse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, razón por la cual se impuso LA amonestación pública.
El cuarto recurso de revisión dado por no cumplido, es el identificado como ICHITAIP/RR-0232/2022, por el cual se instruyó a entregar el título de concesión y todos sus modificatorios para la explotación, uso o aprovechameinto del agua de la mina Arbolito, o bien, en caso de no contar con dichos documentos, proporcionar el acuerdo del Comité de Transparencia en el que se declare formalmente la inexistencia de información.
Sin embargo, el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado se limitó a señalar en su acuerdo que la información solicitada no existe en sus archivos, pasando por alto las disposiciones establecidas por la ley en la materia impidiendo con ello al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, ni se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia de lo solicitado.
Los funcionarios del Sujeto Obligado que fueron sancionados con una amonestación pública son Guadalupe Villarreal, Titular de la Unidad de Transparencia, así como a Oscar Ruy Hernández Hernández, Brígida Karina Arroyo Rubio y a Rodolfo Hernández Ruiz, Presidente, Secretaria y Vocal respectivamente del Comité de Transparencia.
Los recursos ICHITAIP/RR-0233/2022 e ICHITAIP/RR-0247/2022, se dieron por cumplidos por los integrantes del Pleno.