Jueves 14 de julio de 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), ordenaron al Sujeto Obligado Fomento y Desarrollo Artesanal del Estado de Chihuahua entregue a un particular la totalidad de la información requerida referente a la lista de artículos vendidos en el “Tianguis Internacional de Pueblos Mágicos 2022”, con comprobantes de pago, la lista de artículos regalados especificando a quién se les entregó, y el título o cédula profesional de la funcionaria a que se refiere la solicitud de acceso a la información.
Los Comisionados del ICHITAIP celebraron este día una Sesión Extraordinaria en la que resolvieron de manera unánime el recurso de revisión ICHITAIP/RR-712/2022, con lo que se ordena la modificación a la respuesta entregada inicialmente por el Sujeto Obligado a la parte recurrente.
El particular presentó solicitud de información en la que requería saber el objetivo de que la titular de la Tienda de Artesanías viajara a un evento de pueblos mágicos en España, el detalle de sus viáticos en los formatos oficiales, con tickets o facturas, cuánto se vendió de artesanía con comprobantes de pagos y cuánta se regaló para promocionar y a quién, cuál fue la función de la señora en el evento, copia de su título universitario o su cédula profesional con el que se ostenta como licenciada en los certificados de Mata Ortiz, y su relación familiar o familiar política con la señora Galván Antillón.
La respuesta que recibió el particular y que motivó la presentación del recurso de revisión, no contiene información alguna con respecto a la lista de artículos vendidos en el Tianguis Internacional de Pueblos Mágicos 2022, con comprobantes de pago y la lista de artículos regalados especificando a quién, además de que omitió entregar el título o cédula profesional de la funcionaria en certificados de Mata Ortiz.
Por lo anterior, el Pleno consideró que la información entregada por el Sujeto Obligado fue incompleta, por lo que el agravio expresado por la parte recurrente al respecto se declaró fundado.
El Sujeto Obligado presentó un escrito de manifestaciones en el que el responsable de la Unidad de Trasparencia se limitó a reiterar y confirmar su respuesta original, por lo que se determinó no dar por satisfecho el derecho de acceso a la información del recurrente.
La resolución se resolvió con el voto unánime de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.