Miércoles 8 de agosto de 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebró este día Sesión Ordinaria en lo que resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0115/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Uruachi, imponiendo una multa económica al Responsable de la Unidad de Transparencia, Jonatan Antonio Moreno Lozoya, por incumplir resolución emitida el 9 de marzo pasado.
Los integrantes del Pleno habían ordenado al Sujeto Obligado Municipio de Uruachi, entregar la información que le había sido solicitada, consistente en “Informe segregado por las auditorias que tuvo el ayuntamiento en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, señalando las observaciones que realizó la auditoria superior del estado y el oficio de notificación de las faltas que tuvieron que ser revisadas por el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Además, solicitó copia del expediente de cada uno de los procedimientos en los que intervino el Órgano Interno de Control”.
El funcionario sancionado desatendió de manera reiterada la instrucción girada para que diera respuesta a la solicitud de información, por lo que procedió a revisar el expediente y se emitió la resolución que da por incumplida la determinación y por la que se impone multa económica en contra del Responsable de la Unidad de Transparencia.
Los días 6 de abril, 11 de mayo, 1 de junio y 28 de junio del presente año, el Pleno emitió cuatro acuerdos en los que se tuvo por no cumplida la resolución de entregar la información requerida, por lo que ya había recibido una amonestación pública, se habían solicitados sus antecedentes laborales, una amonestación pública al Tesorero Municipal y una cuarta sanción impuesta, consistente en solicitud de los antecedentes laborales del Tesorero Municipal.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que considerando los previos incumplimientos a las resoluciones emitidas, se impuso la multa económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Dado que el Sujeto Obligado omitió entregar al Órgano Garante el informe con los datos laborales del Responsable de la Unidad de Transparencia, no se cuenta con los datos que permitan conocer la antigüedad laboral, sueldo y total de percepciones y con ello, las condiciones económicas del funcionario municipal, por lo que se optó por imponer la multa más baja posible, consistente en 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el estado de Chihuahua.