Miércoles 10 de agosto de 2022
Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) ordenaron revocar la respuesta que el Sujeto Obligado Expo Chihuahua dio a una solicitud de información a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de los datos requeridos o bien en su caso, emita el acuerdo de incompetencia completa o parcial para responder al recurrente.
Reunidos para la celebración de una Sesión Ordinaria, los Comisionados resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0769/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Expo Chihuahua, luego de que el solicitante se inconformara por la respuesta recibida.
La petición de información consistía en el contrato de fideicomiso F/2111102 correspondiente al Fideicomiso Expo-Chihuahua con el Banco Santander México S.A. como fiduciario, así como la “escritura pública 11,882 otorgada en Chihuahua, Chih. El día 12 de agosto de 1997, en la notaría pública número 9 para el distrito Judicial Morelos, cuyo titular es el Lic. Francisco Asís García Ramos, por medio de la cual se constituyó la asociación civil denominada “Centro de Exposiciones y Convenciones de Chihuahua”. Lo anterior, debido a que dichos documentos no obran dentro de su página”.
En respuesta, el Sujeto Obligado indicó al peticionario respecto al primer cuestionamiento, donde encontrar parte de la información solicitada, señalando que lo solicitado se encuentra publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia en lo relativo al artículo 89, fracción V denominada Modificaciones a contratos o decretos de constitución, en la dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, refiriéndole para tales efectos los pasos mediante los cuales podía consultar la información.
Dicha respuesta, generó que el solicitante presentara recurso de revisión señalando que el Sujeto Obligado afirmó que la asociación civil “Centro de Exposiciones y Convenciones de Chihuahua”, es un sujeto obligado distinto lo cual, consideró, es erróneo, lo que se considera una declaración de incompetencia, además de que la información no corresponde con lo solicitado.
El proyecto de resolución presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo a los integrantes del Pleno, señala que luego de estudiar el caso se consideró que la información proporcionada no corresponde a los solicitado, por lo que se consideró fundada la inconformidad del recurrente.
Además, señala que en la respuesta no se advierte que el Sujeto Obligado hubiese buscado la información en el área que, conforme a sus atribuciones, pudiera contar con ella.