Viernes 2 de septiembre de 2022
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido para celebrar Sesión Extraordinaria, resolvió como no cumplido el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0848/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Observatorio Ciudadano de Prevención, Seguridad y Justicia de Chihuahua por un particular e impuso amonestación pública en contra del Responsable de la Unidad de Transparencia, José Antonio Enríquez Tamez.
Aunado a la medida de apremio, el Pleno del ICHITAIP instruyó el Sujeto Obligado a entregar la información solicitada, referente a la cantidad de llamadas de auxilio al número telefónico de atención a emergencias 911 provenientes del fraccionamiento Punta Oriente Naranjos I, II, III y IV etapa, en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, qué porcentaje de esas llamadas son del municipio de Chihuahua y cuántas del municipio de Aquiles Serdán.
El Sujeto Obligado fue omiso en responder la solicitud de información en el plazo concedido para ello, por lo que el particular presentó el recurso de revisión ante éste órgano garante.
Al revisar el expediente del caso, se encontró que el Sujeto Obligado incumplió con entregar la información solicitada, por lo que con base en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se instruyó a notificar al superior jerárquico del Responsable de la Unidad de Transparencia a fin de que implemente las medidas administrativas necesarias para asegurarse de que su subalterno cumpla la resolución emitida por el Pleno e informe de ello en un plazo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de recibir la notificación.
La amonestación pública impuesta al Responsable de la Unidad de Transparencia será publicada en la página web del ICHITAIP y se difundirá hasta en tanto no se dé cumplimiento a lo instruído.