Martes 28 de febrero de 2023
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebró este día una Sesión Extraordinaria en la que resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0082/2023 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, ratificando la respuesta otorgada a una solicitud de información.
Por medio de una solicitud de información se requirieron datos del Hospital General, Hospital de la Mujer, Hospital de las Niñas y Niños y Hospital de Ciudad Juárez, consistentes en fecha de fundación, servicios, presupuesto de los años 2022 y 2023, origen del presupuesto, y estadísticas de personas tratadas, casos más comunes de enfermedad, estadísticas mortandad y rango de edad de los atendidos.
El Sujeto Obligado se declaró incompetente de atender la solicitud de información y remitió mediante archivo adjunto el acuerdo correspondiente del Comité de Transparencia, por lo que el solicitantes se inconformó porque no recibir la información solicitada en archivo PDF.
En el proyecto de resolución presentado por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señaló que la inconformidad de la parte recurrente era infundada, debido a que se corroboró que el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud entregó como respuesta un archivo adjunto que contenía el acuerdo de incompetencia emitido por su Comité de Transparencia.
Además de que las constancias que integran el expediente electrónico del recurso de revisión, fueron enviadas al correo electrónico autorizado por la recurrente, por lo que se pude advertir que la recurrente estuvo en aptitud de tener conocimiento del documento emitido por el Sujeto Obligado.
Los integrantes del Pleno presentes en la sesión, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron la resolución debido a que quedó acreditado que se otorgó un documento adjunto que contiene la respuesta a la solicitud en el que se determinó la incompetencia, con lo que se garantizó el derecho de acceso a la información de la recurrente.