Jueves 4 de mayo de 2023
Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada este día, resolvieron el recurso de revision ICHITAIP/RR-1591/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Guadalupe y Calvo, cuya resolución dieron por no cumplida.
Ante el incumplimiento en que incurrió el Responsable de la Unidad de Transparencia Salvador Gaxiola Melchor, se solictaron sus antecedentes laborales para, en su caso, aplicar la medida de apremio subsecuente consistente en una multa que podría ir de 150 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente para el estado de Chihuahua.
La Comisionada Presidenta del ICHITAIP, Amelia Lucía Martínez Portillo, presentó el proyecto de resolución ante los integrantes del Pleno, donde señala que el 14 de febrero del 2023, se revocó la respuesta que el Sujeto Obligado había otorgado a una solicitud de información, instruyéndole a entregar los datos solicitados o en su caso, fundar y motivar la reserva de información a la que recurrió.
Mediante solicitud de información se requirió al Sujeto Obligado información relativa a la Seguridad Pública Municipal y la Coordinación de distintas corporaciones policiales y aunque se entregó un oficio en el que se informaba el estado de fuerza activo y sus funciones, el nombre del Titular de la Dirección de Seguridad Pública, su experiencia en el puesto, el grado académico, teléfono y correo electrónico, el solicitante presentó recurso de revisión argumentando que tales datos no respondian a las preguntas planteadas.
Una vez que se revisó el expediente, se revocó la respuesta instruyéndo al Sujeto Obligado a entregar la información solicitada o bien, motivar y fundar la reserva de la información sobre la que argumentó la imposibilidad de entregarla.
El 15 de marzo, se emitió un acuerdo por el que se daba por no cumplida la instrucción y se amonestó al Responsable de la Unidad de Transparencia Salvador Gaxiola Melchor, omisión en que volvió a incurrir el mismo funcionario municipal.
Ante esto, el Pleno votó unánimemente por solicitar al superior del Responsable de la Unidad de Transparencia, los antecedentes laborales de su subordinado a fin de aplicar, en su caso, un amulta económica a la vez que se le concedió un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación, para dar cumplimiento a lo ordenado.