CRITERIO DE INTERPRETACIÓN PARA SUJETOS OBLIGADOS
REITERADO
VIGENTE
CLAVE DE CONTROL:003/2023
MATERIA: Acceso a la Información Pública
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA.
El artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua establece que, cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender una solicitud de acceso a la información por razón de materia, debe comunicarlo al solicitante en un plazo no mayor a tres días. Por tanto, sí el Sujeto Obligado, bajo este supuesto, es material y formalmente incompetente para atender la solicitud planteada, bastará con comunicarlo de forma fundada y motivada esta, sin necesidad de elaborar acuerdo de incompetencia aprobado por el Comité de Transparencia.
PRECEDENTE:
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0629/2021.
Sesión Extraordinaria 29 de septiembre de 2021 de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo.
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0814/2022.
Sesión Ordinaria 17 de agosto de 2022. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
Comisionada Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo.
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0851/2022.
Sesión Extraordinaria 17 de agosto de 2021. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Secretaría General de Gobierno
Comisionado Ponente: Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.