CRITERIO DE INTERPRETACIÓN PARA SUJETOS OBLIGADOS
RELEVANTE
VIGENTE
CLAVE DE CONTROL:005/2023
MATERIA: Protección de Datos Personales
EXPEDIENTE CLÍNICO DE PERSONA FALLECIDA.
El(la) cónyuge supérstite tiene derecho de acceder a los expedientes médicos y administrativos del de cujus, ya que le asiste el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias exactas de la muerte, como medio para poder ejercer cualquier otra acción destinada a proteger a su familia y a sus intereses jurídicos. La negativa de acceso a el(la) cónyuge supérstite a toda la información acerca de la defunción del de cujus constituye un obstáculo arbitrario al conocimiento de la verdad y un entorpecimiento impropio a las debidas garantías que tiene, conforme a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a efectos de que pueda requerir a las diversas instancias del Estado Mexicano la protección a su propia familia.
PRECEDENTE:
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0511/2019.
Sesión Extraordinaria 20 de noviembre de 2019. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Pensiones Civiles del Estado
Comisionado Ponente: Rodolfo Leyva Martínez.
- Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-0406/2020.
Sesión Ordinaria 16 de diciembre de 2020. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.
Pensiones Civiles del Estado
Comisionada Ponente: Amelía Lucía Martínez Portillo.