Martes, 27 de junio del 2023
La Comisionada Presidenta del ICHITAIP, Amelia Martínez Portillo y el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, acudieron al 4to. Foro de Resoluciones Relevantes de la Comisión Jurídica, Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia que se realizó el día de hoy en Nuevo León, para presentar dos resoluciones relevantes emanadas del trabajo jurisdiccional que realiza el Pleno del órgano garante.
En una primera intervención, el Comisionado Alejandro de la Rocha Montiel expuso la resolución relevante “Criterio Reiterado 02-2023 – Información Pública de personas morales como sujetos obligados”, el cual detalló, que en términos del artículo 32, fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, señala como sujetos obligados a las personas morales que reciben recursos públicos o ejerzan funciones públicas deben transparentar la recepción de recursos públicos, sin que ello implique que la totalidad de la información que poseen sea pública. Por tal motivo corresponde al Sujeto Obligado hacer la distinción del recurso público recibido, su ejercicio, diferenciándolo del recurso privado, a efecto de determinar qué información de la solicitada corresponde aquella a la que se puede acceder, en virtud del ejercicio del derecho de acceso a la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, párrafo segundo, de la Ley de la materia.
Por su parte, la Comisionada Presidenta del Ichitaip, Amelia Martínez Portillo expuso el criterio Relevante “01-2023 – Correos electrónicos personales de servidores públicos”, el cual versa sobre el uso de aquella herramienta personal en las labores cotidianas de una función pública puede ser susceptible de una solicitud de acceso a la información.
Explicó que por ser utilizados los correos personales dentro del lugar de trabajo como una herramienta de comunicación que permite optimizar sus funciones, adquiere el carácter de correo electrónico oficial o institucional; Por tanto, refirió, cualquier comunicación electrónica, que se realice en el ejercicio de las atribuciones del algún servidor público a través de correo electrónico, es información pública de libre acceso, con las salvedades, de la información que derive de la vida privada de un servidor público no inherente al ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, o aquella relativa a sus facultades que contenga datos personales y/o reservados.