Miércoles 12 de julio de 2023
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido en Sesión Ordinaria resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0681/2023 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Urique, considerando procedente modificar la respuesta a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información que le fue requerida consistente en el número de policías con los que ha contado entre los años 2010 al 2022.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, indica que el Sujeto Obligado debe realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas, que conforme a su facultades, competencias o funciones pudieran contar con la información solicitada o bien, en caso de no contar con ella, sea emitido por el Comité de Transparencia, el respectivo acuerdo de inexistencia que cumpla a cabalidad con lo dispuesto en los artículos 36 fracción VIII, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El solicitante pidió conocer el número de policías municipales o elementos similares con los que ha contado el municipio entre los años 2010 al 2022, desglosando la cantidad de elementos con que se contó en cada año.
En respuesta el sujeto obligado entregó un escrito emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia, en el que señala carecer de datos de los años 2010 al 2017, además de que le hace saber una serie de indicaciones para llegar a la demás información que se encuentra publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia.
La parte recurrente se inconformó indicando que siguieron las instrucciones mencionadas para llegar al sitio indicado no se desplegó la información solicitada.
Una vez que fueron revisados los elementos de prueba presentados por ambas partes, los integrantes del Pleno, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, aprobaron de manera unánime revocar la respuesta otorgada por el Titular de la Unidad de Transparencia a fin de que se realice una búsqueda exhaustiva de la información en las áreas que pudieran tenerla o bien, en caso de inexistencia, entregar el acuerdo de inexistencia respectivo debidamente sustentado en la Ley de Transparencia.