Instruye Pleno a Sujeto Obligado a comprobar razones para clasificar datos o en su caso entregar información solicitada


 

Miércoles 16 de agosto de 2023

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-738/2023 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, al que se le modificó la respuesta entregada a un recurrente a fin de que entregue la información solicitada o en su caso, realizar el procedimiento de clasificación de datos con base en el procedimiento contemplado en la ley.

 

El proyecto de resolución aprobado por los integrantes del Pleno y presentado por la Comisionada Presidenta, Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que para clasificar datos, es necesaria la realización de la prueba de daño y la justificación del plazo de reserva contemplados en los artículos 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

Mediante solicitud de información, cuestionaron al Sujeto Obligado si ocho contratos determinados fueron rescindidos y luego adjudicados a otro constructor, además de solicitarle el número de contrato de obra pública asignado al nuevo constructor y el estado actual de la obra; también se le requirió informar sobre si los contratos tenían fianzas, si fueron cobradas o no, cuántas son, a cuánto ascienden y quiénes son la o las afianzadora que las expidió.

 

La respuesta entregada por el Sujeto Obligado señaló que la información que le fue requerida se encuentra como clasificada como reservada por parte de su Dirección Sujeta, por lo cual, proporcionó la resolución emitida por su Comité de Transparencia.

 

Al analizar el caso, los integrantes del Pleno consideraron que los agravios expresados por la parte recurrente resultaron fundados, debido a que el Sujeto Obligado Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, no comprobó de forma fehaciente, fundada y motivada y en la forma ordenada por la ley de la materia, la necesidad de clasificar la información como reservada.

 

Cabe mencionar que el proceso de proceso de clasificación de información forma parte de un sistema limitado de excepciones, de tal manera que como regla general se debe otorgar acceso a la información que se encuentre en los archivos de los Sujetos Obligados, a menos que no pueda ser transparentada por alguna situación extraordinaria, la cual debe comprobarse fehacientemente, de forma fundada y motivada.

 

Por dicha razón, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, votaron de manera unánime la resolución ordenando al Sujeto Obligado a entregar la información solicitada o bien, en su caso, realizar el proceso de clasificación de la información como reservada de acuerdo al procedimiento que marca la ley en la materia.

 






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