Ordena Pleno al Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico informarcuántos correos electrónicos recibió en sus cuentas institucionales



Miércoles 27 de septiembre de 2023


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0919/2023, interpuesto en contra del Sujeto Obligado Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, modificando la respuesta entregada en primer término a una solicitud de información e instruyendo a entregar los datos requeridos, consistente en los todos los correos enviados y recibidos de todas las cuentas institucionales desde el 1 septiembre 2021 al 4 de agosto de dos mil veintitrés.


La resolución asumida por los integrantes del Pleno considera también que en caso de que la información a entregar sobrepase la capacidad de estudio, análisis o procesamiento de la información, funde y motive la puesta a disposición y en caso de la posibilidad de ofrecer otras modalidades de entrega de la información solicitada.


El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señala que el Sujeto Obligado puso la información para consulta del recurrente en sus oficinas, bajo el argumento que la información corresponde a más de 135 cuentas institucionales de correo que exceden los dos millones de correos electrónicos.


Por lo anterior, el recurrente se presentó su inconformidad por la puesta a disposición de la información en consulta directa, así como por la falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación de la respuesta.
Al revisar el expediente, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado ponente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, votaron unánimemente por ordenar la modificación de la respuesta, tras considerar que se vulneró el derecho de acceso a la información, al no haber fundamentado ni motivado el por qué poner la información a consulta directa del requirente.


Así mismo, señala que el Sujeto Obligado, si bien señala que son un total de 2 millones 620 mil 412 correos, no hizo la distinción de cuántos correos corresponden a cada cuenta, cuales enviados, recibidos, si contienen información clasificada, así como tampoco expone qué funciones o actividades debe de realizar con la finalidad de obtener la información que le es requerida, por lo que se desconoce qué procesamiento o análisis sobrepasan sus capacidades, ya que se limitó a señalar datos numéricos que no otorgan certeza alguna al recurrente de la búsqueda de la información requerida.






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