Miércoles 15 de noviembre de 2023
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) impuso una amonestación pública a Juan José Hernández García, Responsable de la Unidad de Transparencia Sujeto Obligado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, por incumplir con la determinación dictaminada el 25 de octubre sobre el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1051/2023.
En el proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se indica que, ante el recurso de revisión interpuesto por un particular, se instruyó al servidor público a realizar una búsqueda de la información solicitada en las áreas que pudieran contar con los datos requeridos a través de una solicitud de información.
La información solicitada al Sujeto Obligado consistía en el presupuesto pormenorizado para poner las nuevas cámaras de seguridad panorámicas en el municipio, el costo del centro de mando, el número de cámaras que se contempla instalar, la fecha de conclusión de la instalación de las cámaras y “el porcentaje pormenorizado actual de crimen en el municipio”.
Una vez concluido el plazo legal para responder a la solicitud de información, el Sujeto Obligado fue omiso en entregar los datos que le fueron requeridos, razón por la cual el solicitante presentó el recurso de revisión, cuya resolución emitida por el Pleno ordenaba realizar una búsqueda en las oficinas del área que pudieran contar con los datos solicitados.
Sin embargo, el Sujeto Obligado incurrió de nueva cuenta en omisión, por lo que al celebrar este día una Sesión Extraordinaria, la Comisionada Presidenta, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, aprobaron con votación unánime imponer la amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, como medida de apremio para garantizar el cumplimiento de la determinación.
Así mismo, con base en lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en el segundo párrafo del artículo 150, se concedió un plazo de tres días hábiles, contables a partir del siguiente día de la notificación, para dar cumplimiento a la resolución de buscar la información solicitada o bien, en caso de no contar con ella, emitir el acuerdo de inexistencia correspondiente.