Criterio Reiterado 09-2023 – Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta


Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta: El derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados acceder a todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o transfieran por cualquier título. De ahí que, el derecho de acceso a la información de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre una consulta o respecto la justificación de los actos de un órgano del Estado, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal que los regula, menos aún, responder a cuestiones hipotéticas o supuestos que no se hayan actualizado salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se haya elaborado previamente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados. En consecuencia, aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano.

PRECEDENTE:

  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-1135/2023.

Sesión Extraordinaria 15 de noviembre de 2023. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.

Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Comisionado Ponente: Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.

https://www.ichitaip.org/infoweb/archivos/recursos/2023/ICHITAIP-RR-1135-23.pdf

  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-1137/2023.

Sesión Extraordinaria 15 de noviembre de 2023. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.

Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

Comisionado Ponente: Amelia Lucía Martínez Portillo.

https://www.ichitaip.org/infoweb/archivos/recursos/2023/ICHITAIP-RR-1137-23.pdf

  • Acceso a la Información Pública. ICHITAIP/RR-1138/2023.

Sesión Extraordinaria 15 de noviembre de 2023. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.

Secretaria de la Función Pública

Comisionado Ponente: Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.

https://www.ichitaip.org/infoweb/archivos/recursos/2023/ICHITAIP-RR-1138-23.pdf