Criterio Relevante 10-2023 – Causa de muerte determinada en el Certificado de Defunción no corresponde al ejercicio de los derechos ARCO


Causa de muerte determinada en el Certificado de Defunción no corresponde al ejercicio de los derechos ARCO. El artículo 34 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, establece que el titular de datos personales tiene derecho a solicitar la rectificación o corrección de sus datos que obren en las bases, registros o publicaciones de Sujetos Obligados, entre los cuales se encuentran los datos clínicos, siempre y cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados, excepto aquella información que no obedezca a la naturaleza de un dato personal, pues ésta deberá de realizarse con autoridad distinta y competente según el caso particular. De ahí que, la modificación de la causa de muerte, determinada en un certificado de defunción, no puede ser realizada a través del derecho de rectificación, pues este es diagnóstico médico o clínico determinado que requieren la intervención de personal instruido en la materia a efecto de analizar, comprobar, y en su caso, modificar la causa de muerte asentada, situación que sale de la esfera de competencia de este Organismo Garante, pues, a éste únicamente corresponde garantizar la aplicación de las bases, principios y procedimientos para el efectivo ejercicio de los derechos que toda persona tiene a acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados y no a emitir pronunciamientos o resoluciones sobre lo determinado por un médico respecto a una causa de muerte.

PRECEDENTE:

  • Protección de Datos Personales. ICHITAIP/RR-0094/2023.

Sesión Extraordinaria 22 de marzo de 2023. Votación por unanimidad, Sin votos disidentes o particulares.

Instituto Chihuahuense de Salud

Comisionado Ponente: Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.

https://www.ichitaip.org/infoweb/archivos/recursos/2023/ICHITAIP-RR-94-23.pdf