Miércoles 10 de abril de 2024
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) reunido en Sesión Ordinaria celebrada este día, dio por no cumplida la resolución emitida en contra del Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara e impuso una amonestación pública al Director de Catastro Municipal, José Andrés Gutiérrez Salinas, como medida de apremio para asegurar el cumplimiento a la instrucción.
El proyecto de resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-0083/2024 presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, señala que el pasado 27 de febrero, el Órgano Garante instruyó al Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara a dar respuesta a todos los planteamientos vertidos en solicitud de información, consistente en los mapas seccionales del municipio, con los ejidos y sus localidades.
Ante lo ordenado, el Sujeto Obligado remitió mediante correo electrónico, un documento con el cual pretendió dar cumplimiento a la instrucción de dar respuesta a la solicitud de información, tratándose de un oficio en el que señala las tarifas de los planos establecidas en la Ley de Ingresos 2024.
En dicho documento, el Sujeto Obligado informó del costo por la reproducción de planos, pero no dio a conocer específicamente el costo de la información estrictamente solicitada, ya que se refiere solo al plano de “ciudad”, sin señalar y desglosar el monto a pagar por parte del solicitante de los planos con los seccionales del municipio, los ejidos y sus localidades.
Por lo anterior se consideró que con la respuesta entregada, el Sujeto Obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del recurrente, razón por la cual, los integrantes del Pleno, Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno, Selene Prieto Domínguez y el Comisionado Presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, determinaron con su voto emitido de manera unánime dar por no cumplida la resolución emitida el 27 de febrero del presente año e imponer por ello la medida de apremio consistente en la amonestación pública al funcionario municipal.
Con base en lo que dispone en los artículos 37, 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se ordenó notificar al titular del Sujeto Obligado a fin de que provea lo necesario para dar cumplimiento a lo indicado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.