Ordena Pleno a la Secretaría de Educación y Deporte entregar información completa sobre acceso a datos personales


Miércoles 5 de junio de junio de 2024

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó por unanimidad de votos de sus integrantes el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0856/2019 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación y Deporte, dándolo por no cumplido, por lo que se impuso amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia, Laura Hortensia Salcedo Valle.

 

El proyecto de resolución fue presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, en el cual señala que en sesión celebrada el 24 de abril de este mismo año, se instruyó al Sujeto Obligado Secretaría de Educación y Deporte, a proporcionar los documentos que avalen la finalidad de recabar datos personales y a la vez, realice las aclaraciones necesarias para atender a cabalidad una serie de cuestionamientos que se le plantearon por medio de una solicitud de información.

 

Inicialmente, se le hicieron una serie de preguntas en las que cuestionaban si recababan datos personales, qué uso les daban a los datos recabados, cuántos despidos han tenido en el año, cuántos de ellos presentaron demanda laboral, cuántas solicitudes de información tuvieron en el 2018, cuántas solicitudes de datos personales tuvieron el 2018 y el 2019, cuántas personas, cuántas personas pudieron acceder a sus datos personales y a cuántas personas se les negó acceder a sus datos personales y los motivos por lo que les fue negado.

 

En su respuesta, el Sujeto Obligado entregó un archivo en el que adjunta la información proporcionada por su Unidad de Transparencia, con la que pretendió dar respuesta a seis de las ocho preguntas que le fueron presentadas, además de haber anexado datos para responder a otros dos planteamientos, sin embargo, el recurrente presentó recurso de revisión por considerar que recibió información incompleta.

 

Si bien el proyecto de resolución señala que el Sujeto Obligado entregó las respuestas a las preguntas que se le hicieron, en la respuesta a la última pregunta manifestó que no se le negó a ninguna personal el acceso a sus datos personales, pero al haber contestado sin la contextualización necesaria, se advirtió la posibilidad de la existencia de incongruencia con los datos otorgados, por lo cual se estimó que la respuesta no fue del todo clara, fue incompleta y adoleció de claridad.

 

Además de la amonestación, se ordenó notificar al titular del Sujeto Obligado a fin de que provea lo necesario para dar cumplimiento a la resolución en un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación.

 

La resolución fue aprobada de manera unánime por las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Moreno, y el Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán.






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