Obtiene recurrente copia de su expediente clínico en Pensiones Civiles del Estado a través de una solicitud de información


Miércoles 25 de septiembre de 2024

 

Los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0891/2024 en materia de protección de datos personales en modalidad de acceso en favor de la parte recurrente, luego de que el Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, entregara la información solicitada consistente en el expediente clínico de su titular.

 

Inicialmente, el solicitante requirió todo su expediente clínico, completo, desde el inicio que fue afiliado como derechohabiente al servicio médico de Pensiones Civiles del Estado, hasta la actualidad, brindando su nombre completo y su número de afiliación.

 

Como respuesta, el Sujeto Obligado requirió al solicitante acreditar su identidad con los documentos oficiales vigentes, otorgando para ello un plazo de diez días hábiles para cumplir con la misma, sin embargo y a pesar de que la parte recurrente se pronunció al respecto, no recibió respuesta.

 

Ante la falta de respuesta a su solicitud de información, la parte recurrente presentó recurso de revisión ante este Órgano Garante.

 

El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, señala que una vez establecida la omisión del Sujeto Obligado y considerado que asistía la razón al solicitante, el Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado envío de forma posterior un correo electrónico en el que señala que, una vez que el recurrente acreditó su identidad, turnó la solicitud a la Dirección Médica, quien entregó una copia del expediente clínico que le había sido solicitado.

 

Así mismo, notificó al recurrente la disponibilidad de la información requerida, además de informar sobre el costo que generaría la entrega de los datos requeridos debido a que la misma supera las 20 hojas gratuitas a las cuales se tiene derecho conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como la cuenta bancaria a la cual hacer el pago correspondiente para hacerle la entrega.

 

La parte recurrente se presentó posteriormente en la Unidad de Transparencia de Pensiones Civiles del Estado con los documentos necesarios para acreditar su personalidad, además de exhibir el comprobante del pago realizado para la generación de la información, por lo que procedió a realizar la entrega del expediente clínico solicitado por la recurrente, lo que se confirmó con el formato de solicitud de derechos ARCO exhibido por el Sujeto Obligado.

 

Aunado a lo anterior, la parte recurrente envió de manera voluntaria un correo electrónico a este Órgano Garante en la que hace constar su voluntad de desistirse del recurso de revisión toda vez que el Sujeto Obligado entregó la información.

 

Luego de analizar el caso, las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Domínguez, así como el Comisionado Presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, votaron de manera unánime por declarar como sobreseído el recurso de revisión en mención.