Jueves 21 de noviembre de 2024
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) ordenó al Sujeto Obligado Instituto Municipal de la Juventud de Hidalgo del Parral responder a una solicitud de información consistente en el currículum de cada empleado que haya comenzado a laborar en la Presidencia Municipal de manera fija o eventual a partir del diez de septiembre del 2024, cuando arrancó el periodo del actual alcalde.
Los Comisionados de este órgano garante sostuvieron este día una sesión extraordinaria en al que analizaron el expediente ICHITAIP/RR-1100/2024 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Instituto Municipal de la Juventud de Hidalgo del Parral, quien fue omiso de dar cumplimiento a la solicitud de información que le fue interpuesta dentro del plazo de diez hábiles que concede la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno señala que el recurrente, al no recibir respuesta por parte del sujeto obligado, interpuso el recurso de revisión ante este órgano garante.
Luego de verificar que el sujeto obligado no había entregado la información solicitada, se consideró fundado el recurso de revisión, razón por la cual se ordenó al sujeto obligado en mención a entregar la información solicitada en un plazo no mayor a los diez días hábiles, con el apercebimiento de que, en caso de incurrir de nueva cuenta en omisión a lo ordenado, se aplicarán las medidas de apremio conducentes.
La resolución fue aprobada de manera unánime con los votos de la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, de la Comisionada María Selene Prieto Domínguez y del Comisionado Presidente Sergio Rafael Facio Guzmán.