Miércoles 15 de enero de 2025
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió en Sesión Ordinaria celebrada este día el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0084/2024 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Temósachic, el cual dio por no cumplido e impuso amonestación pública a la Titular de la Unidad de Transparencia, Joseline Peinado Ortega.
Los integrantes del Pleno del ICHITAIP habían emitido una resolución en el mes de febrero del año 2024, ordenando al Sujeto Obligado dar respuesta a una solicitud de información consistente en un mapa de las secciones del municipio, un mapa de los ejidos del municipio y un mapa con las localidades, instrucción que no fue acatada.
El proyecto de resolución se presentó a los integrantes del Pleno por la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, señala que si bien el sujeto obligado entregó respuesta en la que señala haber realizado una búsqueda detallada de la información solicitada y brindar la respuesta correcta con base en la información con la que cuenta, adjuntando una carpeta con los más de cada seccional del Municipio, así como los mapas de los ejidos y las localidades de Temósachic.
Sin embargo, los enlaces entregados por el Sujeto Obligado requieren para su consulta de un registro o permiso para su visualización, lo que resulta contrario a lo establecido por los artículos 2, inciso a) y 5, fracción X, incisos a) e i) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua que estipula que la información pública debe estar siempre disponible para la consulta de cualquier persona.
Así mismo, se señala que el uno y 24 de abril, así como el 19 de junio y 21 de octubre del 2024, el Pleno emitió cuatro acuerdos por los cuales dio por no cumplida la resolución emitida en el mes de febrero del mismo año, imponiendo en el primero una amonestación pública, en el segundo se solicitaron los antecedentes laborales de la Titular de la Unidad de Transparencia, en el tercero de los mismos, se impuso al Director de Catastro, Director de Obras Públicas Municipales, Secretaria Municipal y Director de Seguridad Pública, una amonestación pública y en el cuarto se impuso a los integrante del Comité de Transparencia y Titular del Sujeto Obligado, una amonestación pública y a la Responsable de la Unidad de Transparencia, la medida de apremio consistente en multa.
Además de la amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia, se ordenó notificar a su superior jerárquico a fin de que provea lo necesario para se entregue la información solicitada por el recurrente, para lo cual se le concedió un plazo de cinco días hábiles contables a partir día siguiente de la notificación.
La resolución se aprobó de manera unánime con los votos de las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno, María Selene Prieto Domínguez y del Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán.