Debe Pensiones Civiles del Estado entregar información completa de pacientes atendidos por causas diversas al Covid 19 a particular


Miércoles 8 de septiembre de 2021

 

El Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado debe entregar la totalidad de la información requerida por un particular, consistente en el número de pacientes atendidos por cuestiones distintas al Covid 19 que no fueron enviados a otro hospital o clínica y que fallecieron en el lugar, información que debe ser ordenada por sexo y edades, en todos los municipios del estado en el periodo del 1 de enero del 2020 hasta el 17 de mayo del 2021, luego de que el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolviera el recurso de revisión ICHITAIP/RR-475/2021 en la Sesión Ordinaria celebrada este día, modificando la respuesta original.

 

El ponente del proyecto de resolución, Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, indicó que la respuesta original entregada por el sujeto obligado al particular, no dio respuesta a la totalidad del requerimiento, razón por la cual el Pleno de éste órgano garante instruyó a la entrega completa de los datos requeridos mediante solicitud de información.

 

Si bien el Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, hizo entrega en dos envíos de información, la misma no respondió de manera íntegra la solicitud del particular, razón por la cual, interpuso el recurso de revisión.

 

Al no ser atendida puntualmente el requerimiento de información, se dio por entendido que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado no actuó de modo adecuado, según los estándares de la verificabilidad, completitud, claridad, suficiencia y oportunidad, debido a que no proporcionó una explicación individualizada en cada caso sobre las razones por las que los pacientes no fueron trasladados a otro hospital; aunque se proporcionaron la hora y fecha de ingreso, así como las respectivas defunciones, no se concretó la cantidad de tiempo que las personas permanecieron en las instalaciones; y, tampoco, se anotó el sexo y la edad de los pacientes de modo diferenciado en cada caso, pues solo se anotaron los rangos de edades y se hizo un agrupamiento por el sexo.

 

Aunado a lo anterior, no quedó suficientemente claro si todas las defunciones sucedieron únicamente en el área de urgencias o si también ocurrieron en otros sitios.

 

Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado ponente, Rodolfo Leyva Martínez, determinaron que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, corrija las deficiencias de su respuesta y presentar todos los datos ordenados acorde a la solicitud de información del particular.

 

El Pleno del ICHITAIP, con base en el artículo 148 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, otorgó un plazo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de entregada la notificación, para cumplir con lo ordenado.






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