Debe Normal Superior Profesor José E. Medrano dar a conocer sueldos de la Dirección, Subdirección Administrativa y Académica


Miércoles 20 de octubre de 2021

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) revocó la respuesta primigenia que el Sujeto Obligado Escuela Normal Superior Profesor José E. Medrano otorgó a una solicitud de información y le instruyó a brindar una respuesta pertinente y completa.

 

Los integrantes del Pleno del ICHITAIP, Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este día una Sesión Ordinaria en la que resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-665/2021.

 

La solicitud de acceso a la información buscaba conocer el sueldo de los puestos de Dirección, Subdirección Administrativa y Académica así como de los encargados de vinculación de la Escuela Normal Profr. José E. Medrano R.  y el origen de los recursos con que se cubre la nómina, ya que la Normal no tiene un presupuesto asignado por parte del Gobierno del Estado.

 

Como respuesta, el sujeto obligado entregó un hipervínculo hacia la Plataforma Nacional de Transparencia, indicando que la información solicitada corresponde a información pública de oficio.

 

El recurrente se inconformó porque la información no está actualizada en la página de transparencia y solo cuenta con datos del 2017, además de que no se dio a conocer el origen de los recursos con que se paga la nómina.

 

En el proyecto de resolución presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo a los integrantes del Pleno, se señala que si bien en el informe presentado por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, se proporcionaron datos adicionales con el objetivo de complementar la respuesta, indicando el por qué la información estaba desactualizada y dando a conocer que la Plataforma Nacional de Transparencia ya contaba con los datos correctos, así como explicando el origen de los recursos de la nómina, información que se entregó solo a éste órgano garante y no al recurrente.

 

Por lo anterior, el Pleno determinó que la respuesta otorgada por el sujeto obligado es incompleta y no corresponde a lo solicitado, además de instruir a que,  una vez entregada la información solicitada, informe de ello a éste órgano garante, con el apercibimiento de que en caso de incumplir con ello, se aplicará una medida de apremio.

 






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