Ordena Pleno del ICHITAIP a Sujeto Obligado DIF de Riva Palacio entregar información a recurrente


Viernes 17 de diciembre de 2021

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (ICHITAIP) reunido en Sesión Extraordinaria celebrada este viernes, ordenó al Sujeto Obligado DIF del Municipio de Riva Palacio, entregar la información que le fue solicitada mediante solicitud de acceso a la información a un particular.

El particular había presentado solicitud de información en la que pedía “la totalidad de las cuentas públicas del DIF Municipal que se realizaron durante la administración 2016-2018 y el nombre completo del director o directora que estaba a cargo”, misma que el Sujeto Obligado DIF del Municipio de Riva Palacio fue omiso en responder en el plazo máximo señalado en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

El Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, presentó al Pleno el proyecto de resolución al recurso de revisión ICHITAIP/RR-0831/2021, el cual fue aprobado por los tres Comisionados del ICHITAIP.

Por parte del Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, se aceptó haber sido omiso en la atención de la solicitud de información, argumentando que la información requerida no se encontraba en sus archivos.

Aunado a lo anterior, intentó dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, sin embargo no acreditó haber hecho del conocimiento del recurrente la entrega de los datos solicitados, ya que no se observaron los documentales probatorios a través del Sistema de Gestión de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Además manifestó no tener la información de las cuentas públicas, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 2 fracción X, 4 fracción IV, y artículo 26 DE la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, donde se establece que también los organismos públicos descentralizados son entes fiscalizables y que deben de rendir cuentas.

Por lo anterior, el Pleno estimó fundada la inconformidad del recurrente al quedar acreditada la falta de respuesta por parte del Sujeto Obligado, vulnerando con ello el Derecho de Acceso a la Información del recurrente contemplado en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Celebraron la Sesión Extraordinaria de este día, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Martínez y el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.






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